La institución sin fines de lucro, Asamblea Nacional Ambiental, por intermedio de sus abogados Bartolomé Pujals y Jaime Rodríguez, objetó la expedición de la certificación de no objeción a uso de suelo para la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro, solicitada por el Grupo Abrisa, quienes promovieron el proyecto y se agenciaron la autorización ambiental correspondiente mediante procedimientos totalmente irregulares y sin cumplir con requisitos fundamentales del proceso de evaluación ambiental, a pesar de que según certificación de fecha 26 de agosto del año 2020, expedida por la Directora de Planeamiento Urbano de dicho Ayuntamiento, a estos momentos no se ha emitido dicha certificación.
Conforme lo indicado por esta institución, resultaría injustificable que el Ayuntamiento de Higüey proceda a expedir una certificación de no objeción de conformidad con la solicitud cursada por el Grupo Abrisa, a favor de la empresa Aeropuerto Internacional de Bávaro. Además, la Asamblea Nacional Ambiental argumenta que “bajo la propia normativa constitucional y municipal en el presente caso no se satisfacen los requerimientos mínimos para la expedición de una certificación de este tipo.”
El abogado de la Asamblea Nacional Ambiental, Bartolomé Pujals, expresó que “de acuerdo a precedentes jurisprudenciales del Tribunal Constitucional dominicano quedó claramente establecido que dicha competencia no es del Departamento de Planificación Urbana del Ayuntamiento, aunque este participe del proceso cono órgano técnico vinculado a la cuestión, una solicitud de esta naturaleza.” El abogado enfatizó que una solicitud de esta naturaleza “no solo se dirige a la Directora de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento, sino que también es a dicho departamento que se solicita la certificación correspondiente. Sin embargo, como ha quedado establecido, la competencia para la aprobación de este tipo de proyectos de cara a expedir permisos de uso de suelo o certificaciones es competencia exclusiva del Concejo de Regidores.”
En la referida instancia, se reiteró que el propio procedimiento de evaluación ambiental se desarrolló bajo serias irregularidades en cuanto a las condiciones de otorgamiento de la licencia ambiental, insistiendo en que no están satisfechos los requerimientos técnicos ambientales para el otorgamiento de los permisos de uso de suelo y edificación correspondiente.
Por otro lado, en lo concerniente al cumplimiento de los requisitos de planeamiento territorial, se indicó que ni en el propio Plan Municipal de Desarrollo e inclusive en el Plan para el Desarrollo Económico Local de la Provincia La Altagracia elaborado por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, se establece como una necesidad estratégica o prioritaria de esta demarcación la creación y operación de un nuevo aeropuerto internacional en la zona. En este último plan se identificó una lista de proyectos estratégicos priorizados, la mayoría de los cuales requieren una gran inversión de capital, y en ninguno de ellos se contempló la necesidad de la creación y operación de un nuevo aeropuerto internacional.
En esta dirección, el abogado Bartolomé Pujals explico que esto traería entonces lo que se denomina como el “dejar hacer” del territorio, esto es, su entrega a intereses divorciados de los planes concretos de la municipalidad y/o la planificación, uso de suelo u ordenamiento del mismo, puntualizando que “si bien es cierto que formalmente no existe el plan de ordenamiento territorial del municipio ni tampoco normativas respecto de la gestión de uso de suelo, sí existen instrumentos de planificación a partir de los cuales se pueden determinar la viabilidad o no de determinados proyectos. En este caso estos instrumentos de planificación determinarían que no existen razones económicas o sociales, como tampoco de tipo territorial, para la construcción y operación de un nuevo aeropuerto en el municipio de Higüey.”