El proyecto de ley que modifica el Código de Trabajo, para incluir el teletrabajo como modalidad laboral en el país, faculta al Ministerio de Trabajo (MIT) para realizar visitas al lugar en el que se ejecuta esta modalidad.

La iniciativa, aprobada en segunda lectura en la pasada sesión del Senado y que pasará a la Cámara Baja, establece en el artículo 316 numeral nueve, que el MIT podrá ir al sitio en que se ejecuta el teletrabajo, siempre y cuando las vistas sean consensuadas y planificadas con anticipación.

De esta manera se busca que se respete la intimidad de la residencia y se garantice la privacidad del trabajador, razón por la que debe contar con la autorización de este.

La jornada laboral de los “teletrabajadores” (persona que labora en modalidad de teletrabajo) estará sujeta a las disposiciones contenidas en el Código y deberá ser notificada al Ministerio de Trabajo a través de la Dirección General de Trabajo (DGT), haciendo uso de los formularios del Sistema Integrado de Relaciones Laborales (Sirla).

Durante las horas laborales, el trabajador deberá estar disponible para los requerimientos de su empleador. Concluida la jornada, al trabajador le asiste el derecho a desconexión digital. Asimismo, el empleador deberá respetar los descansos que consigna el Código.

Según la pieza, el empresario podrá instalar controles informáticos del horario de la prestación del servicio en las herramientas de trabajo del trabajador.

Además, se prohíbe el uso de controles de video vigilancia en la prestación del servicio cuando éste se realice en la residencia del trabajador.

En los casos de horas “extras” y jornada nocturna, el empleador deberá tener los mecanismos que le permitan llevar un control de estas, para su justo pago, de acuerdo con las condiciones del Código.

La reforma a la Ley 16-92, que aprueba el Código de Trabajo, precisa que la aplicación del teletrabajo será “voluntaria” y estará condicionada a un acuerdo por escrito entre las partes, el cual será obligatorio para la creación del contrato de trabajo o modificación del existente.

Deber del empleador

La pieza explica que el empleador tiene la responsabilidad, salvo pacto contrario, de proveer al trabajador los equipos, herramientas, materiales y capacitación necesaria para la realización del trabajo contratado.

Tendrá también que cubrir los costos operativos, de funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos y herramientas suministradas al trabajador, conforme al artículo 46 numeral cinco.

Para notificar acuerdos al MIT a partir de la ley

Los acuerdos de teletrabajo que hayan sido pactados antes de la entrada en vigencia de esta ley, según el artículo cuatro de la normativa legislativa, deberán adecuarse a los criterios establecidos en la legislación y ser comunicados al Ministerio de Trabajo en un plazo de 30 días, contados a partir de la entrada en vigencia de la normativa. Como establece la Constitución y reglamento, para que la inciativa sea ley, ambas cámaras deberán aprobarla.

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