Expertos consultados por elCaribe coinciden en que se deber tener claro cuáles son sus elementos constitutivos para que se pueda tipificar las accciones de las bandas
El presidente la República, Luis Abinader, informó que firmó un decreto declarando como organización terrorista a las bandas armadas criminales que operan en Haití y que, en caso de que alguno de sus miembros sean detenidos en República Dominicana, serán procesados y juzgados aquí.
¿Cómo se aplicaría lo declarado por decreto? Es una de las preguntas fundamentales planteadas ante el hecho de que para tipificar un delito y un crimen se tienen que tener bien claro cuáles son sus elementos constitutivos.
En busca de tener una mejor apreciación sobre lo anunciado por el jefe de Estado y cuyos detalles no se han conocido en su totalidad, elCaribe consultó varios abogados en virtud de que entre los dos países que comparten la isla no existe tratado de extradición y la cooperación jurídica es prácticamente nula.
“Para tu tipificar un delito y un crimen, tienes que tener bien claro cuáles son los elementos constitutivos. Habría que ver si esas acciones que están cometiendo esas bandas, sus acciones cuentan con los elementos constitutivos para poder tipificar esas acciones como de terrorismo. Eso vamos a tener que estudiarlo sobre la marcha”, dijo Servio Tulio Castaños, vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) durante un panel realizado por CDN, canal 37. Durante la rendición de cuentas, Abinader refirió que por el desinterés e incapacidad de la comunidad internacional sobre la tragedia que vive el pueblo haitiano y después de análisis y reuniones con los organismos de seguridad nacional, firmé un decreto, que declara como organizaciones terroristas a las bandas criminales haitianas.
“Cualquier persona perteneciente a una de estas bandas que ingrese en territorio dominicano será perseguida, apresada y juzgada bajo las leyes antiterroristas de nuestro país. Nuestras Fuerzas de seguridad están advertidas para actuar con toda severidad en estos casos”, dijo en tono enérgico el mandatario.
Las leyes y configuración del delito
Carmen Imbert refirió en CDN que será analizado el alcance de declarar terroristas a los integrantes de las bandas haitianas.
“Es posible procesar a dichas bandas siempre que se asocien dos o más personas con esos fines terroristas. Pero obviamente tiene que haber una resolución de actuar con esos fines y deben reunirse los elementos configurantes del tipo penal”, explicó el jurista y penalista Carlos Salcedo.
Salcedo describió que la asociación criminal con fines terroristas es la tipificación y que tal conducta debe ser identificada como tal en la República Dominicana y que “lógicamente sirven como base los antecedentes de los que se tengan informaciones que provengan del vecino país”
Dominicana cuenta con la Ley No. 267-08 sobre Terrorismo, y crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista, sin embargo, el hecho de que un miembro de una banda de esas que opere en Haití, entre al territorio dominicano, no aplicaría esa ley ya que debe cometerse alguna actuación prevista en la norma jurídica, explicó Thiaggo Marrero.
Manifestó ó que la ley es muy general, porque es una ley marco y deja muchos aspectos a la regulación vía reglamento.
En tanto que Salcedo refirió que para aplicar esa ley hay que demostrar que la persona detenida “conspiró para algún acto terrorista o la incitación al terrorismo”.
Otra norma jurídica con la que cuenta dominicana para perseguir el crimen de terrorismo en la Ley contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Ley 155-17, donde se describe una serie de conductas de categoría penal, principalmente vinculadas a aspectos económicos o soporte de esas organizaciones criminales.
Populista e incostitucional
Félix Portes considera que la medida resulta ser “populista” e inconstitucional porque en caso de ser implementada por decreto, violentaría el principio de legalidad.
“El decreto establece miembros de gangas haitianas, un perfil o condiciones que la ley no señala ni describe lo que hace que este decreto sea inconstitucional por violar el principio de legalidad que nace de la máxima jurídica conocida como ‘Nulla poena sine lege’ que significa ‘No hay pena sin ley’, en el sentido de que no puede sancionarse una conducta si la ley no la califica como delito según los numerales 13 y 15 del art. 40 de la Constitución y art. 7 del código procesal penal”, refirió.
“Para que lo que dice ese decreto pueda aplicarse, debe proponerse como ley y aprobarse por el congreso. Pues un presidencia no puede legislar ni crear agravantes o tipificar conductas penales’, puntualizó.