El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió la resolución No. 439-2023, la cual establece los lineamientos para la creación, actualización, administración, publicación y uso del Inventario de trámites y servicios administrativos.
La resolución, firmada por el titular del MAP, Darío Castillo Lugo, señala que los entes y órganos de la Administración Pública a cargo de trámites y servicios, deben mantener un registro actualizado de ellos, incluidas informaciones de descripción, objetivo, a quién va dirigido, base normativa, requisitos, documentos a presentar con la solicitud, costo, canales de prestación, pasos a seguir, tiempo de respuesta, vigencia del entregable, entre otras informaciones que se consideren necesarias.
Estas informaciones estarán incluidas en el formulario oficial habilitado para este registro.
“Ningún ente u órgano de la Administración Pública podrá exigir a los usuarios requerimientos y/o tasas relacionadas con sus procedimientos administrativos, que no estén debidamente registrados en el inventario y publicados en el catálogo. El ente y órgano de la Administración Pública está obligado a atender las solicitudes de los usuarios, acorde a lo publicado en el catálogo de trámites y servicios. Los usuarios de trámites y servicios de los entes y órganos de la Administración Pública tienen derecho de negarse a cumplir con requerimientos y/o tarifas que no estén contenidos y publicados en el Catálogo de Servicios, al momento de realizar su solicitud”, indica el documento.
Procedimientos
Según la resolución, las instituciones deberán procurar que los requisitos, costos, procedimientos y plazos de respuesta de sus trámites y servicios sean los mismos, independientemente del canal de provisión de éstos.
Cada institución deberá publicar todos los trámites y servicios en un catálogo de servicios que será colocado en el portal único del Estado (www.gob.do) y que estará disponible para ser consultado a través de los distintos canales presenciales. Los usuarios y ciudadanos podrán hacer reclamaciones y sugerencias marcando al *311.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85, numeral 7, de la Ley núm. 247-12, el MAP, en su función de órgano rector y promotor del modelo de gestión de calidad, tiene bajo su responsabilidad la revisión, validación y aprobación de las informaciones de los trámites y servicios de los entes y órganos de la Administración Pública, previo a su registro en el inventario y publicación en el Catálogo de Servicios.