El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) ratificó la resolución 367-02 del 19 de marzo del año 2015, que autoriza afiliar al Seguro Familiar de Salud del Régimen Subsidiado a los niños, niñas y adolescentes, dominicanos y residentes legales que viven bajo custodia institucional o en los orfanatos que operan sin fines de lucro.
En una nota de prensa, la institución informó que durante sesión ordinaria, dispusieron la afiliación de los menores que carecen de acta de nacimiento, los cuales podrán afiliarse luego de que sea aprobada la modificación del reglamento orgánico y funcional de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) que se encuentra en proceso de consulta pública.
“Los niños/as huérfanos, sea de padres fallecidos, por abandono, pérdida de la autoridad parental por ausencia, desaparición, incapacidad mental o por otras causas que viven en calidad de residentes en hogares colectivos, serán afiliados al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa)”, indicó el organismo en un comunicado.
Dijo que la afiliación se hará con aquellos centros de acogida que cumplan con los parámetros legalmente establecidos para el Régimen Subsidiado y que no formen parte del Sistema Dominicano de Seguridad Social en condición de dependientes de un titular.
Explicó que la resolución dispone que la entidad esté registrada y acreditada por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani), de acuerdo a las disposiciones del Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes establecido por la Ley 136-06.
De igual manera, la institución agregó que el centro asumirá la titularidad utilizando nombre, número o código otorgado por el Conani para su registro (similar a las empresas y RNC), siendo el encargado de dicho centro el representante legal, en consonancia con lo dispuesto en el párrafo I del artículo 458 del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que las personas encargadas o responsables de las entidades gubernamentales o no gubernamentales son los responsables de la seguridad y protección integral de todos los menores que se encuentren bajo su cuidado, con todas las implicaciones y efectos legales..
Además, añadió que en virtud a lo establecido en el artículo 28, párrafo II, de la Ley 136-03, en ningún caso podrá negarse la atención de la salud a los niños, niñas y adolescentes, alegando razones como la ausencia de los padres, representantes o responsables, la carencia de documentos de identidad o de recursos económicos.