La Ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito, y Seguridad Vial contempla la reforma tanto de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) como de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (Opret).
En su artículo 356 dispone que a partir de seis meses de la entrada en vigencia de la ley 63-17 ambas instituciones de transporte colectivo pasan a ser reformadas en empresas públicas o mixtas público-privada prestadoras de servicios. La normativa destaca que el Poder Ejecutivo emitirá los decretos para la transformación institucional, administrativa, técnica y operativa.
Para dar paso a la constitución de las empresas públicas prestadoras de servicio de transporte terrestre, queda derogado el decreto No.448-97, del 21 de octubre de 1997, que crea la OMSA, como una dependencia de la Presidencia de la República. Igualmente queda anulado el decreto No.477-05, del 11 de septiembre de 2005, a la Opret, que en la práctica es responsable de la construcción y operación del Metro de Santo Domingo.
Una nueva ley para dar garantía
No obstante a esta disposición, el diputado Tobías Crespo reveló a elCaribe que en la actualidad trabaja en la elaboración de una ley para darle seguridad jurídica a este artículo que plantea la transformación de las dos instituciones de transporte público.
Destaca que el artículo 356 de la ley 63-17 “quedó aéreo”, debido a que deja sujeto a un decreto lo que a su juicio debe quedar establecido en un marco legal.
“Es que puede venir un presidente nuevo y cambiar eso, y para darle más continuidad de Estado al proceso de modernización y de transformación y a los pasos que deben seguirse es conveniente que estén en ley”, explicó el legislador. Tobías Crespo fue el principal promotor de la elaboración y aprobación de la ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito, y Seguridad Vial y en la creación de esta nueva normativa le acompaña el diputado Miguel Espinal. Aclara que no se trata de privatizar la OMSA y la Opret, ya que en caso de ser convertidas en público-privada, el Estado siempre tendrá la mayoría de las acciones.
Sindicatos pasan a ser empresas
La ley 63-17 también establece en su artículo 346 que las personas físicas y jurídicas, así como organizaciones prestadoras del servicio público de transporte terrestre de pasajeros deberán constituirse en empresas por la legislación dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del reglamento para la licencia de operación del servicio de transporte público terrestre.
Dispone además que el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre ( Intrant) y los ayuntamientos tendrán la prerrogativa de extender las licencias de operación y permisos actuales de suspenderlos si sus titulares no cumplen con la exigencia de este artículo.
Automatización de pagos en sistema transporte
En lo concerniente a los criterios para la reestructuración de los sistemas de transporte urbano de pasajeros, la ley 63-17 ordena la implementación de sistemas electrónicos de cobro de la tarifa y la constitución de fondos fiduciarios integrados para la recaudación, aptos para avalar operaciones de inversión pública y privada en medios, equipamientos e infraestructura del sistema. Contempla además la inclusión de herramientas e instrumentos tecnológicos de última generación para llevar a cabo las funciones de planificación y operación de tránsito y transporte.