SANTO DOMINGO. El programa de Visitas Sorpresa que implementó durante su gestión el expresidente Danilo Medina está en la mirilla de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), que solicitó al ministro administrativo de la Presidencia, José Ignacio Paliza, un informe detallado contentivo del historial de las partidas y cuentas especiales, programas, libramientos, cheques con sus endosos, personas físicas o jurídicas receptoras de los fondos y donaciones.
En una comunicación fechada el 10 de marzo pasado y firmada por el procurador adjunto y director de la Pepca, Wilson Camacho, se establece que la solicitud se hace en virtud a lo establecido en el artículo 285 del Código Procesal Penal y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
“Tengo a bien solicitarle un informe detallado de donde se haga constar los registros de los procesos de licitaciones públicas, licitaciones restringidas, sorteos de obras, comparaciones de precios, compras menores, procesos de emergencia o excepción, así como cualquier otro tipo de procedimiento o modalidad llevados a cabo por el Programa de Visitas Sorpresa bajo la coordinación del Ministerio Administrativo de la Presidencia desde el 16 de agosto del 2012 al 16 de agosto del 2020”, señala el documento.
La Pepca pide además que se les entreguen las auditorías financieras, investigaciones especiales, equipos de coordinación de la misma, incluyendo los montos presupuestados y consignados al programa de Visitas Sorpresa. La Comunicación fue recibida en la Presidencia de la República, el 11 de marzo a las 11:00 de la mañana.
El artículo 285 de la Código Procesal Penal en el que se basa la Pepca para solicitar la información establece: “Diligencias: El Ministerio Público puede exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, dando un plazo conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí, o hacer practicar por funcionarios policiales, cualquier clase de diligencias. Debe solicitar la intervención judicial cuando lo establece este Código”.
En tanto, el artículo 12 de la Ley 133-11 establece: “Colaboración: El Ministerio Público podrá requerir la colaboración de cualquier funcionario o autoridad de la República para el cumplimiento de sus funciones, quienes están obligados a prestarla sin demora y suministrar las informaciones, documentos e informes que les sean requeridos. El funcionario que se negare a prestar la colaboración requerida o entregar las informaciones, documentos e informes solicitados, incurre en obstrucción de justicia y será sancionado con las penas que dispone el artículo 188 del Código Penal”.