La Junta Central Electoral (JCE) pospuso ayer el conocimiento de la acción directa de inconstitucionalidad en lo referente a la admisión o no de la candidatura de Leonel Fernández hasta tanto el Tribunal Constitucional no dicte una sentencia sobre el recurso interpuesto por el abogado Daniel Beltré, del PRSC, que pide que se declare contrario el artículo 22 de la Constitución.
“Pospone el conocimiento del presente asunto hasta tanto la jurisdicción apoderada estatuya sobre la Acción Directa de inconstitucionalidad y en tal sentido sobresee la decisión referente a la admisión o no de la candidatura a la presidencia de la República personificada en el doctor Leonel Antonio Fernández Reyna y sustentada por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) hasta tanto el Tribunal Constitucional dicte la sentencia referente al caso ya mencionando”, señala el órgano en la resolución 29-2019 emitida este lunes.
El presidente de la Junta, Julio César Castaños Guzmán recibió el pasado 8 de noviembre una comunicación de parte del presidente del TC, Milton Ray Guevara, en relación a un recurso de inconstitucionalidad elevado por el abogado Daniel Beltré Acosta, en el que pide que se declare contario el artículo 22 de la Constitución de la República y que con ello se declare inconstitucional tres artículos que son, el numeral 4 del artículo 49 de la Ley 33-18; el 134 de la Ley 15-19 y el artículo 10 del reglamento dictado por la JCE en relación a la escogencia en convenciones de los precandidatos y precandidatas que no fueron a primarias.
Al respecto, la Junta consideró que si bien la institución, “de ordinario y respecto a la inscripción de candidatura del doctor Leonel Antonio Fernández Reyna que propone el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), debería conocerla y decidirla a más tardar el miércoles 20 de noviembre, tal y como lo dispone el Art. 144 de la Ley núm. 15-19 dentro del plazo de 5 días a partir de la presentaci6n de la misma, no menos cierto es, que ante la realidad planteada, de la singularidad procesal ya mencionada, este órgano, por los motivos que se indican precedentemente, debe considerar el sobreseimiento del asunto en cuestión hasta tanto el Tribunal Constitucional, previamente apoderado por el Dr. Daniel Beltré Acosta decida en relación a la Acción Directa de lnconstitucionalidad en contra del Art. 49 numeral 4 de la Ley núm. 33-1 8; del Art. 134 de la Ley núm. 15- 19 de Régimen Electoral; y, del Art. 10 del Reglamento para la escogencia de candidatos y candidatas mediante convenciones y encuestas”