Abogado Cristóbal Rodríguez, Foto: Felix de la Cruz
Abogado Cristóbal Rodríguez, Foto: Felix de la Cruz

Santo Domingo, RD.- La no vinculación a la política está contemplada como uno de los requerimientos para pertenecer al Tribunal Constitucional (TC), sin embargo, Cristóbal Rodríguez, abogado constitucional, asegura que el impedimento sólo objeta a los que pertenezcan a dirección política.

Durante una entrevista en el programa Despierta con CDN, el especialista en materia constitucional explicó que la advertencia de la no vinculación a la política responde al compromiso con la autonomía y la independencia de los jueces.

Dentro de esta línea de normas, Cristóbal Rodríguez indicó que hay que diferenciar entre que no sean políticos, y que sean dirigentes de partidos.

“Hay que decir varias cosas sobre la cuestión política, yo creo que hay que diferenciar entre que no sean políticos y que no sean dirigentes de órganos de dirección de los partidos, a diferencia de que sean miembros de partidos políticos”, dijo.

Importancia de distinguir

En ese sentido, el jurista constitucional aclaró bajo la premisa de que estas son dos cosas distintas, que es importante la distinción. Esto, debido a que el Tribunal Constitucional es un órgano esencialmente político.

“El Tribunal Constitucional es un órgano, su naturaleza es el derecho político, por lo que su índole es la política. Es decir, el Tribunal resuelve conflictos de competencia entre los órganos superiores del Estado”, expresó

Soluciones que confieren al Tribunal Constitucional

Rodríguez detalló que dentro de las soluciones que competen al TC, se incluyen:

Los alegatos de inconstitucionalidad contra normas de altísima controversia que emanan del órgano político de representación más importante que es el Congreso Nacional.

Juzga los decretos, los reglamentos y las resoluciones que emanan del Poder Ejecutivo y de los demás órganos de la Administración Pública. Es decir, juzga constantemente la política.

“El Tribunal Constitucional así se llama porque de eso se trata, juzgar constantemente la política. Por lo tanto, no pueden ser personas ajenas al quehacer político los que formen parte de un órgano cuya función es esencialmente utilizar las herramientas del derecho en la política”, precisó.

Asimismo, el abogado constitucional expresó que, al margen de dar oportunidades a los miembros de los partidos, como parte fundamental hay que cuidar que la justicia constitucional no caiga en manos de los políticos, para que estos la puedan instrumentalizar al igual que los sectores privados.

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