El experimentado abogado penalista, Miguel Valerio, afirmó este martes que el caso de Alexis Medina Sánchez y otros vinculados en la Operación Antipulpo, demostraron que el proceso penal es mucho más ágil cuando el tribunal varía la prisión preventiva, para que el juicio se lleve a cabo con el imputado en libertad.
“Es decir, prácticamente en una o dos semanas se presentan las conclusiones finales, vendrán las réplicas y se acabó”, argumentó Valerio. Asimismo, sostuvo que cuando la prisión preventiva pasa de 18 meses, en los casos declarados complejos, en principio debe otorgarse una libertad pura y simple.
Sin embargo, explicó que existen dos corrientes de pensamientos con posiciones encontradas, respecto a si la libertad por el cese de la prisión preventiva debe ser pura y simple, o si el tribunal puede aplicar o combinar otras de las medidas de coerción prescritas en el artículo 226 del Código Procesal Penal.
“Hay un desfase en la ley, porque dice cesa la prisión preventiva, pero no dice expresamente que se pone en libertad pura y simple. Hay jueces que interpretan en un sentido, diciendo que no otorgará la libertad pura y simple, sino que se la cambiará por otra que lo ate al proceso, y hay otros jueces que dicen que la prisión preventiva cesó, y por lo tanto, otorgan la libertad pura y simple”, expuso.
Puntualizó que esa problemática no ha llegado a la Suprema Corte de Justicia (SCJ), debido a que la parte a la que le conceden la variación de la medida no decide apelar. Sin embargo, consideró que ese será un tema de debate constitucional y de interpretación de la ley.
La corrupción fue tema de campaña
Por otra parte, el letrado consideró que hay una sed exacerbada en los casos de corrupción, debido a que fue un tema de campaña política. “Como tema de campaña, evidentemente, el Gobierno se ha amparado en el criterio de lucha contra la corrupción, y eso de por sí trae el tema a un debate que sale del tribunal. Pero la ley es muy clara al establecer que en 18 meses el imputado sale”, planteó.
“Ese desasosiego de las medidas de coerción es algo que siempre le he criticado a este ministerio público, le falta pedagogía, de tener que explicarle a los ciudadanos que el proceso va más allá de una medida de coerción”, expresó.
Dijo que uno de los proyectos de ley que presentó el Poder Ejecutivo debe ser la reforma al Código Procesal Penal y señaló que la medida de coerción lo único que hace es que ata a una persona a un proceso.
La acusación debe poner en libertad al imputado
Por tanto, consideró que tan pronto avance el proceso y se presente una acusación, la persona no debería continuar en prisión, salvo el caso de que haya amenaza contra testigos y otras situaciones que pudieran poner en riesgo la seguridad de las víctimas.
“Básicamente, en criminalidad organizada se ha visto el caso donde se amenazan testigos, donde hay que mantenerlos ocultos porque los pueden matar, pero más de ahí, pare de contar”, expuso. Dijo que, en ese sentido, se debe hacer una reforma penal para que la persona que se escapa de la justicia y la que amenace a testigos, reciba una sanción únicamente por ese hecho.
Puntualizó que se trata de un tema de pedagogía donde la persona debe entender que el proceso penal tiene reglas y garantías prescritas en las leyes, los tratados internacionales y la Constitución de la República.
Wilson Camacho y los plazos
En relación a las declaraciones del titular de la Procuraduría Especializada de Persecución a la Corrupción Administrativa (Pepca), Wilson Camacho, de que el conteo de los plazos no puede obedecer en Derecho a una lógica matemática, sino a la lógica de un plazo razonable, donde se tome en cuenta el alto grado de complejidad del proceso, Valerio expresó que el procurador adjunto tiene razón, pero aclaró que el plazo razonable del que habla Camacho quien lo elige es el legislador.
“En el caso dominicano se eligieron de 18 meses. Hay legislaciones donde estos plazos se amplían mucho más. Nosotros abogamos que en algún momento tengamos un sistema parecido al de Estados Unidos, donde se captura a una persona y en un mes se está conociendo juicio de fondo. Ese es el proceso que yo quisiera ver”, comentó.
El letrado indicó que otro plazo que se viola con regularidad tiene que ver con el máximo de cuatro años que debe durar un proceso penal, por lo que a su vencimiento debería extinguirse. “Pero, en la práctica nunca se extingue a menos que tú demuestre que el imputado nunca tuvo un aplazamiento”, agregó.