Los votos disidentes de dos de los jueces de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, que ratificó la sentencia de 30 años de prisión contra Blas Peralta, por la muerte del exrector de la Universidad de Santo Domingo (UASD), Mateo Aquino Febrillet, se basaron en que creen que el hecho fue un homicidio y no un asesinato.
Los jueces Miriam Germán Brito, presidenta del tribunal, y Juan Hirohito Reyes, en sus motivaciones, explican que el tiempo transcurrido entre, primero el incidente de Peralta y Eduar Montás, y luego la muerte del Aquino Febrillet no fue suficiente para que el hecho se convierta en asesinato, ya que consideran que no hubo premeditación.
“El tiempo transcurrido entre la agresión y la posterior muerte del señor Mateo Aquino Febrillet, en base a las comprobaciones de hechos contenidas en la sentencia recurrida, a las declaraciones rendidas por los testigos, a las argumentaciones hechas por las partes y a los motivos dados por los jueces en su decisión se puede apreciar que el tiempo que pasó entre el primer incidente y el homicidio ronda entre 15 y 20 minutos, y a lo sumo, 30 minutos”, expusieron en la sentencia de ratificación.
Los magistrados indicaron que debido a que no se tiene ninguna comprobación elaborada por un especialista que diagnostique el nivel de cólera y pasión de Peralta, se remitieron al análisis de grado de susceptibilidad de la persona promedio, tal y como se estila en la práctica cotidiana.
Aseguraron que en ese margen de tiempo (30 minutos) para el común de las personas no es suficiente para alcanzar un estado de ánimo calmado, “que le permita actuar de manera reflexiva, indispensable para la acogencia de la figura de premeditación”.
Explicaron que la premeditación se caracteriza porque el agente ha tenido tiempo suficiente para pensar el hecho, para madurar su proyecto criminal, para darse cuenta de las circunstancias futuras, pensando en completa sangre fría y no bajo impulsos violentos, por lo que consideran que Peralta no pensó previamente en matar al exrector de la UASD, sino que fue por las circunstancias de los hechos.
Asimismo, Germán Brito y Reyes indicaron que la pena justa que debe imponerse contra el sindicalista Blas Peralta es de 20 años de prisión, debido a que en el caso “no existían los presupuestos legales para retener el tipo penal del asesinato, por no configurase los agravantes de lugar”.
La defensa de Peralta afirmó que recurrirá ante el Tribunal Constitucional para apelar a la sentencia de la SCJ que ratificó la condena.