JCE advierte sobre prohibiciones de proselitismo antes de fechas establecidas.
JCE advierte sobre prohibiciones de proselitismo antes de fechas establecidas.
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Santo Domingo. – La Junta Central Electoral (JCE) a través de un comunicado advierte a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como a sus militantes o miembros y a todos los ciudadanos y ciudadanas que no pertenecen a las organizaciones políticas, que cualquier actividad proselitista, realizada antes de los plazos establecidos, está prohibida.

Especifica las actividades de proselitismo van desde: consultas previas o cualquier otra modalidad con el propósito de escoger o definir precandidaturas o candidaturas, así como anuncios públicos de aspiraciones a precandidaturas o candidaturas en cualquiera de los niveles de elección.

Añadió que, como órgano regulador tiene la responsabilidad de garantizar el respeto a una competencia igualitaria a lo interno de las organizaciones políticas, razón por la que, la definición de precandidaturas y candidaturas, antes de los plazos establecidos en la ley, genera un escenario de inequidad en la contienda interna que viola principios constitucionales.

Ley de precampaña electoral

De acuerdo con la Ley núm. 20-23 y la Ley núm. 33-18, la precampaña electoral para las elecciones generales de 2028 comenzará el primer domingo de julio de 2027 y concluirá con la escogencia de las candidaturas. La campaña electoral, en cambio, iniciará con la proclama oficial de la JCE, emitida a más tardar 70 días antes de los comicios.

El comunicado indica además que, el hecho de que una organización política defina anticipadamente candidaturas no solo está prohibido, sino que también generaría una desventaja para los demás miembros aspirantes que tengan intenciones de postularse cuando se inicien los plazos legales, ya que no tendrían el mismo tiempo para estructurar su proyecto político y recabar los apoyos necesarios.

Por ello, la Junta Central Electoral debe velar porque todos los aspirantes tengan igualdad de oportunidades en el ejercicio de sus derechos políticos electorales.

Sanciones al proselitismo

El incumplimiento de estas disposiciones conlleva sanciones establecidas en la Ley núm. 33-18, en su artículo 78, numeral 8, al establecer que los aspirantes que inicien campaña antes del período oficial serán sancionados con la inadmisibilidad de su candidatura, lo que significa que no podrán ser inscritos ni reconocidos como candidatos/as en las elecciones por los órganos de la administración electoral.

Finalmente, cualquier acción de promoción política fuera de los plazos legales podría derivar en afectar negativamente la legalidad de las posibles precandidaturas y candidaturas.

El organismo enfatizó el compromiso de aplicar estrictamente las sanciones establecidas, garantizando así la equidad, transparencia y el respeto al principio de legalidad.

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