La Junta Central Electoral (JCE) aclaró que la autorización de expedición de la cédula de identidad a menores de 12 años no es un trámite que se realice de forma obligatoria, ya que la Ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral establece, en su artículo 70 sobre la Cédula de Identidad, que “es voluntaria su adquisición por toda persona que haya cumplido esa edad”.

En ese sentido, el presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán, explicó que, en cumplimiento de lo que manda la referida ley, la JCE entregará las cédulas de identidad a todas las personas menores de 12 años, quienes en compañía de uno de sus padres o representante legal debidamente acreditado manifiesten la intención de poseer dicho documento de identidad.

Igualmente, Castaños Gusmán enfatizó que la cédula no es más que un documento único para la identificación de las personas y que el mismo podría ser empleado tanto en los ámbitos escolares como en el sector salud, ya que tiene información sobre el tipo de sangre, entre otros datos del menor.

Reiteró que la expedición de dicha cédula de identidad bajo ningún concepto habilita al menor de edad la capacidad legal para actuar a nombre propio, ni vulnera ni hace desaparecer la autoridad de los padres sobre sus hijos menores.

Conani reacciona

Ayer, el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani) informó que no fue consultado por la JCE para la emisión de la resolución que autoriza la expedición de cédulas de identidad a menores a partir de los 12 años, excepcionalmente a niñas en estado de gestación o madres gestantes. Dijo que la JCE debió tomar en consideración el amplio marco legal nacional e internacional del Sistema de Protección a la Niñez y la Adolescencia, específicamente la Constitución de la República y su artículo 56; la Ley 136-03 sobre los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.

Posted in Destacado, País

Más de destacado

Más leídas de destacado

Las Más leídas