Santo Domingo.- El Ministerio de Interior y Policía (MIP) dispuso una gracia administrativa para la renovación de porte y tenencia de armas de fuego que estén vencidas, que entrará en vigencia a partir del 22 de octubre hasta el 22 de noviembre del año en curso.
A través de un comunicado, la institución informó que la aplicación de esta medida se realiza con la finalidad de que los propietarios de armas de fuego estén al día en su estatus de porte y tenencia, antes de la puesta en vigencia de la nueva Ley de Armas No. 631-16, y de su reglamento de aplicación, la cual no contempla nuevas reducciones en la tasa a pagar.
Las armas que no cuenten con licencias al día estarán sujetas a las sanciones previstas, autorizando la incautación y su decomiso, de acuerdo al procedimiento establecido durante los operativos de control y recolección de armas de fuego que se realizarán en todo el territorio nacional al terminar el plazo de esta gracia que otorga el MIP.
La exhortación para la renovación de las licencias de armas de fuego incluye a personas físicas, independientes y legales, empresas, corporaciones, industrias y cualquier sector que por sus actividades ameriten la tenencia y porte de cualquier tipo de armas de fuego.
Esta gracia especifica que los portadores de licencias de armas de fuego con dos o tres años vencidos sólo pagarán los impuestos correspondientes a un año; aquellas licencias con cuatro o más años vencidos pagarán los impuestos correspondientes a dos años, y de siete en adelante, solo pagarán tres años.
Los requisitos para ser beneficiario de la misma son: 1) Someterse satisfactoriamente a la prueba antidopaje en los laboratorios autorizados disponibles en el portal web www.mip.gob.do; 2) Someterse a la captura de las huellas balísticas y biométricas en el Laboratorio Balístico del Sistema Nacional de Armas (LABBS), ubicado en la avenida México número 66, casi esquina Máximo Gómez, en el Distrito Nacional; 3) No tener antecedentes penales, según los registros del sistema informático del Ministerio de Interior y Policía y 4) No estar afectado por ninguna de las inelegibilidades indicadas en el artículo 23 de la Ley No. 631-16.