La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informa a los contribuyentes que a partir del mes de julio se inicia el pago de la contribución para la gestión y Coprocesamiento de Residuos Sólidos (CRS) establecido en la Ley 225-20.
La Ley General sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos número 225-20, establece en su artículo 36 que “toda persona jurídica, institución pública o privada, sea que tengan operaciones o no, domiciliada en el territorio nacional deberá pagar una contribución especial obligatoria en base a sus ingresos, independientemente de que perciban o no beneficios”.
En el mes de julio se debe presentar el Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) con fecha de cierre 31 de marzo 2021.
Esta contribución podrá ser deducida de la renta bruta de las personas jurídicas de conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 287 del Código Tributario.
La liquidación será realizada anualmente por las personas jurídicas de naturaleza privada ante la DGII junto con la declaración del ejercicio fiscal anterior. En el caso de las instituciones públicas, el pago se realiza ante la Tesorería Nacional.
Los recursos obtenidos por CRS serán depositados a un fideicomiso con el objetivo de manejar adecuadamente la recolección, disposición y tratamiento de los residuos sólidos.
“La DGII deberá traspasar los montos recaudados por dicha contribución dentro de los treinta días siguientes a su recepción a la Tesorería Nacional de la República Dominicana, quien a su vez deberá transferirlo a la cuenta de fideicomiso creada mediante la presente ley” (225-20).
Procedimiento
Para pagar el tributo el contribuyente solamente deberá presentar su Declaración de Renta Anual y de acuerdo a la información reportada en esta, la Declaración de Oficio para Contribución para la Gestión y Coprocesamiento de Residuos Sólidos se completará de manera automática.
Las declaraciones que generarán dicha autorización son las siguientes:
- Formulario declaración jurada anual del Impuesto sobre la Renta de Sociedades (IR-2)
- Declaración jurada anual para Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL-01)
- Declaración jurada anual de RST para personas jurídicas de ingresos (RS2)
- Declaración jurada de RST para personas jurídicas por método de compras (RS3)
- Declaración jurada de RST para personas jurídicas sector agropecuario (RS4)
Las fechas límites para pagar esta contribución son:
- Para los contribuyentes del IR2 e ISFL será igual a la fecha límite de pago de estos impuestos que es a más tardar 120 días después de su fecha de cierre.
- Para los contribuyentes del RST será igual a la fecha límite de pago de la primera cuota según aplique:
Personas jurídicas acogidas al RST por Compras y las de RST por Ingresos a mas tardar el último día laborable de marzo
Contribuyentes del sector agropecuario: a mas tardar en la fecha límite de su presentación de declaración jurada.
Gestión integral
La Ley 225-20 tiene por objeto prevenir la generación de residuos, además de establecer el régimen jurídico de su gestión integral para fomentar la reducción, reutilización, reciclaje, aprovechamiento y valorización.
Además, regular los sistemas de recolección, transporte y barrido; los sitios de disposición final, estaciones de transferencia, centros de acopio con la finalidad de garantizar el derecho de toda persona a habitar en un medio ambiente sano, proteger la salud de la población, así como disminuir la generación de gases de efecto invernadero, emitidos por los residuos.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la institución responsable del proceso de gestión integral de los residuos.