La divulgación a través de las redes sociales de una radiografía realizada a un paciente con un frasco de metal en el tracto intestinal por parte del personal del hospital Francisco Moscoso Puello, no sólo viola el juramento hipocrático, que establece la discreción en el ejercicio de la medicina, sino también varias legislaciones, incluyendo la Ley General de Salud.
Asimismo, viola el Reglamento Hospitalario, las Normas Nacionales para el Expediente Clínico y otras leyes que establecen que la información recogida durante la atención medica debe ser manejada de manera confidencial y solo darse conocer a terceros mediante orden de autoridad competente.
El Servicio Nacional de Salud (SNS) informó ayer que uno de los responsables de difundir las imágenes es un médico residente de anestesiología cuyo nombre, al igual que el del paciente, será omitido para preservar su identidad.
El director del SNS, Chanel Rosa Chupany, dijo que remitió al Consejo de Enseñanza del referido hospital el informe preliminar de la investigación para determinar la sanción a aplicar, ya que es la entidad facultada para dilucidar asuntos académicos y falta de ética que afecten la credibilidad de la institución.
Leyes mandan a preservar intimidad de los pacientes
De manera concreta, la Ley General de Salud establece en su artículo 28, literal E, que debe preservarse la confidencialidad de toda la información relacionada con el expediente y con su estancia en instituciones prestadoras de servicios de salud pública o privada. Esta confidencialidad podrá ser obviada en los casos siguientes: cuando sea autorizado por el paciente; en los casos en que el interés colectivo así lo reclame y de forma tal que se garantice la dignidad y demás derechos del paciente; por orden judicial y por disposición de una ley especial.
El Reglamento General de Hospitales establece que Los datos obtenidos en el expediente clínico o la historia clínica son para uso médico científico docente y legal, y todo el personal del hospital está obligado a mantener reserva sobre el contenido del mismo, siendo sancionable la falta de discreción sobre estos aspectos.
El artículo 39, literal c, del referido reglamento que trata sobre los derechos y deberes de los pacientes, indica que éstos tienen derecho a la privacidad y confidencialidad durante su atención, protegiendo su integridad social y sicológica. “La información sobre su estado será hecha en forma profesional y reservadamente, y evitando que su historia clínica sea manejada o conocida por personas ajenas a la atención”.