Ocho de las leyes de participación ciudadana que están pendientes de adecuación a la Constitución del 2010, fueron agrupadas por el Senado de la República en un “gran código” sobre Derechos de Participación Ciudadana y Mecanismos de Control Social.Se trata de los proyectos de ley que regula la creación y funcionamiento de las Comisiones de Auditoría Social; el que norma las veedurías ciudadanas; las consultas populares; la denuncia de faltas cometidas por funcionarios públicos; el que reglamenta el derecho de petición de los ciudadanos.
Incluyen también en el código, el proyecto de ley mediante que se regula la creación y funcionamiento de los Observatorios Ciudadanos y Estatales; el Referendo Aprobatorio Constitucional, el Referendo Consultivo y el Plebiscito Nacional así como el que norma la celebración de las vistas públicas, todos estos de la autoría del senador por San Juan, Félix Bautista Rosario.
La Comisión de Justicia del Senado que preside Arístides Victoria Yeb, al analizar las referidas piezas, recomendó fusionarlas ya que todas tienen como elemento en común la garantía de participación ciudadana y que por tanto pueden ser fusionadas en una Ley Orgánica que incluya los derechos de participación ciudadana y los mecanismos de control de la constitución de sistemas políticos.
Victoria Yeb explicó que en la pasada legislatura la comisión rindió un informe favorable sobre estas iniciativas, por lo que serán retomadas en dicho organismo.
“Este código traerá empoderamiento a la sociedad en materia constitucional” expresó el senador representante de María Trinidad Sánchez.
Asimismo aseguró que la comisión está preparada para aprobar gran parte de las leyes que están pendientes para adecuar la constitución. Mencionó entre ellas la ley de partidos políticos, la de régimen electoral, la de libertad religiosa y este gran código de participación ciudadana.
Constitución
El contenido y el alcance de estas iniciativas, que regulan los mecanismos de participación ciudadana, están establecidas en el artículo 22 de la Constitución Dominicana, que expresa los derechos de la ciudadanía a elegir y ser elegidos, a decidir mediante referendo (consultivo y aprobatorio) a proponer iniciativas populares (tanto legislativas como normativas), a ejercer el derecho de petición y denunciar las faltas de los funcionarios, entre otros.
Asimismo la Estrategia Nacional de Desarrollo, el objetivo 1.3 sobre democracia participativa y ciudadanía responsable dispone que: “establecer una Ley de Participación Social, con criterios de afirmación positiva para grupos tradicionalmente excluidos, que garantice a la población la canalización de sus necesidades, demandas y propuestas a las instancias correspondientes”.
Leyes pendientes
Victoria Yeb explicó que en total son 29 las leyes que faltan por conocer y/o modificar para adecuar la Carta Magna, de acuerdo a una relación que realizó el Senado a fin de conocer el estatus de estas. Entre estas están la ley de integridad y función pública, sobre participación accionaria de empleados en empresas estatales, ley sobre conflicto de intereses al legislar o administrar en beneficio provecho propio. También la de transferencia de competencias y recursos del Poder Ejecutivo a la administración local. Todas estas perimidas en esa Cámara.
Inician estudio proyecto ley Extinción de Dominio
La Comisión de Justicia del Senado inició ayer el estudio del Proyecto de Ley sobre Juicio de Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes Ilícitos.
Arístides Victoria Yeb informó que agilizarán los trabajos para presentar el informe ante el hemiciclo a la mayor brevedad posible.
La Cámara Alta ha aprobado la iniciativa en tres ocasiones, la que perimió en la Cámara de Diputados.
En su discurso de rendición de cuentas del pasado 27 de febrero, el presidente de la República Danilo Medina, solicitó al Congreso Nacional la aprobación de este proyecto así como la modificación de la ley de lavado de activos con el propósito de combatir la corrupción.
El proyecto sobre Juicio de Extinción de Dominio busca reglamentar el procedimiento para el decomiso civil de los bienes que se reputan ilícitos, previstos en el párrafo 6 del artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana.
También establece que la acción de extinción de dominio o de decomiso civil de bienes ilícitos es autónoma, distinta e independiente de cualquier otra acción de naturaleza penal, civil, administrativa o de cualquier otra índole, aun cuando haya sido iniciada.