El titular del Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (Inafocam), Saturnino Silva Jorge, y el director de Asuntos Internos de la Policía Nacional, Andrés Modesto Cruz, afirmaron que presentaron sus declaraciones juradas de patrimonio a tiempo, en cumplimiento con la ley 311-14.
La aclaración surge luego que este medio publicara nombres de directores, viceministros, cónsules y embajadores que no habían declarado sus bienes hasta el 15 de diciembre del año en curso, tal como consta en el “Listado de funcionarios nombrados por decretos que no han presentado su declaración jurada de patrimonio”, suministrado por la Cámara de Cuentas a través de su Oficina de Libre Acceso a la Información.
En una comunicación enviada a este medio, el director ejecutivo del Inafocam aseguró que ha cumplido con lo establecido en la referida ley y como prueba adjuntó su declaración jurada de bienes con su constancia de recepción por la Cámara de Cuentas, de fecha 2 noviembre de este año 2020.
El maestro Silva Jorge asumió el pasado 19 de octubre la Dirección Ejecutiva del Inafocam, tras ser designado para esa posición el 13 de octubre por el presidente de la República, Luis Abinader, Corona, mediante el decreto 546-20.
De su lado, el director de Asuntos Internos de la Policía Nacional aseguró que presentó su declaración jurada de bienes el 21 de octubre de este año. Cruz fue designado el pasado 22 de septiembre y fue ascendido a General de Brigada de esta institución en sustitución de Héctor García Cuevas.
De acuerdo con la Cámara de Cuentas, hasta el pasado 15 de diciembre 543 funcionarios y exfuncionarios nombrados por decretos no habían presentado su declaración jurada de patrimonio, de los cuales 92 pertenecen a la nueva administración que encabeza Luis Abinader. Según reporta la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, 3,960 funcionarios electos identificados no han presentado su declaración jurada de bienes.
De conformidad con la Ley 311-14, los funcionarios tienen que presentar su declaración jurada de bienes dentro de los 30 días contados a partir de la toma de posesión. Este es el plazo máximo para presentar después de haber cesado en el cargo.
El artículo 14 explica que el servidor público en funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y no obtempere dentro del plazo establecido en esta ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, previstas en la Ley de Función Pública.