Los fiscales antilavado de activos comenzaron este viernes a presentar ante la jueza Cecilia Toribio las imputaciones que le hacen a los siete implicados en el denominado caso FM, a quienes señalan como integrantes de una red que se dedicó al lavado de activos producto del narcotráfico.
Para poner a la magistrada Toribio en conocimiento de las acusaciones, el Ministerio Público inició con la lectura del documento donde solicitan prisión preventiva contra los imputados y en el que relatan las alegadas acciones ilícitas que, dicen, cometieron los procesados.
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A las 3 de la tarde, cuando se reanude la audiencia, que fue recesada para el almuerzo, el órgano acusador continuarán leyendo el relato fáctico, y luego le tocará a las defensa de los siete imputados presentar sus alegatos a la jueza de la Oficina de Atención Permanente de Santo Domingo Oeste.
Además, de que piden prisión para Juan Pérez Tejada, su padre, Juan Pérez de la Rosa, exdirector de Migración de Santiago; su esposa, Anabel Sánchez; así como para Dyna Noguera, la exdiputada Gladis Azcona y sus hijos Ramluis Mejía y Rolando Reyes, el Ministerio Público pedirá que el caso sea declarado complejo.
El órgano acusador ha dicho que la jueza debe dictar la prisión preventiva para que, entre otras cosas, los imputados no se fuguen y evitar que puedan “atentar o ejecutar actos de represalia en contra del acusador denunciante”.
La semana pasada, la defensa de Juan Gabriel Pérez Tejada, a quien sindican ser el cabecilla la presunta red de lavado de activos producto del narcotráfico, aseguró que acusaciones del Ministerio Público no son más que fábulas, y que lo dicho por el ente persecutor del crimen no se corresponde con la verdad.
El caso FM está vinculado a una red internacional dedicada al lavado de activos provenientes del narcotráfico a la que en agosto de 2020 se le ocupó unos 4.3 millones de dólares traídos a República Dominicana en bocinas.
El Ministerio Público dio a este caso la calificación jurídica provisional de lavado de activos provenientes del tráfico de metales preciosos y/o drogas ilícitas cometido por un grupo de crimen organizado, de delitos tributarios y contrabando, cuya tipificación y sanción se encuentra contemplada en los artículos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 6 y 9.1 de la Ley No. 155-17 contra el Lavado De Activos y el Financiamiento Del Terrorismo, así como los artículos 3 numeral 46 , y el artículo 66 párrafo 5 de la ley No. 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.