La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) valoró ayer la decisión del juez de amparo en la sentencia civil dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona contra la Asociación Dominicana de Profesores (ADP).La organización concuerda con el magistrado Máximo Matos, cuando plantea que el ejercicio del derecho de huelga no puede afectar la continuidad de los servicios públicos esenciales, ni el orden social ni la paz pública.
“Lo anterior, se fundamenta en el hecho de que toda vez que se invoque el derecho a la huelga, se ve lesionado el interés superior de los niños a recibir una educación en tiempo y contenidos adecuados, conforme lo establece el artículo 63 de la Carta Magna y la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3, 28, 29 y 30”.
Según Finjus, la Constitución dominicana establece un catálogo de derechos que dotan de sustancia al Estado Social y Democrático de Derecho y permiten esclarecer el orden de valores y principios sobre los cuales se organizan los poderes de la nación. “Partiendo de este precepto, es lógico pensar que estos derechos inherentes a las personas podrían colisionar entre sí al momento en que tuviese que decidirse la preponderancia de uno por sobre el otro”.
El juez, al decidir en esta dirección, reconoció que “no es que se desconozca que los docentes no tengan derecho a reclamar mejores remuneraciones salariales, pero el camino expedito en la definición de los mismos no puede traducirse en la paralización de las actividades relacionadas con servicios públicos esenciales como la educación, dada la naturaleza de éste como objetivo central de la finalidad social del Estado”.