La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), se pronunció acerca del conflicto entre República Dominicana y Haití en torno a la construcción de un canal en el río Masacre.
Compartimos texto íntegro:
La construcción de un canal en el Río Masacre, con el objetivo de dirigir fuentes de agua hacia Haití, provocó que, entre otras medidas, la República Dominicana cerrara su frontera con el vecino país. Dicha situación ha creado tensión en las relaciones diplomáticas de ambos Estados, disponiendo que los cierres fronterizos se mantendrán hasta tanto se suspenda la construcción del canal y se llegue a un acuerdo amigable entre ambas naciones.
El tema de las aguas transfronterizas del río es regido por lo señalado en el Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929 firmado por ambos países. En el artículo 10, con motivo a los ríos que nacen en el territorio de un Estado y corren por el territorio del otro o sirven de límites, el mismo establece que ambas partes se comprometen a no hacer ni consentir de manera unilateral ninguna obra susceptible de mudar la corriente de aquellas o de alterar el producto de las fuentes de estas.
En este sentido, la República Dominicana se mantiene abierta a buscar una solución equitativa e igualitaria para ambos territorios. Sin embargo, producto del desorden del gobierno central haitiano en relación con las bandas y grupos armados que pretenden hacer resistencia, ha sido imposible dar con medidas que permitan establecer un control armonioso para remediar esta confrontación.
La administración de estas fuentes acuíferas es de vital importancia, sobre todo para mantener el riego de las tierras y demás fines agrícolas e industriales. Por esta razón, siempre apegados al marco de la legalidad y la razonabilidad, debe suministrarse un uso de sustancial proporcionalidad para que los trabajos que deriven de estas fuentes no vulneren los derechos de los ciudadanos que residen en ambas naciones, ni que viole los límites y acuerdos fronterizos suscritos por ambos territorios.
A tal efecto, es imprescindible que se realice un estudio medioambiental sobre el impacto que la construcción de dicho canal podría ocasionar. Además de ser un deber y derecho constitucionalmente protegido, dentro de las agendas de desarrollo y sostenibilidad de cada Estado se encuentra presente promover un ambiente sano y seguro, analizando con especial cautela las consecuencias que dieren lugar la realización de cualquier trabajo que involucre la salvaguarda de los entornos naturales.
Es crucial que se ejecute un plan de gestión ambiental que reconozca y pondere las repercusiones que dicho proyecto tendría en la salud y la calidad de vida de los posibles afectados inmediatos que residen en la proximidad de la zona, en conjunto con los efectos terrestres, vegetales y animales que pudiesen suceder.
La FINJUS considera que el dialogo es la salida para que esta situación pueda llegar a un arreglo. Tanto Haití como la República Dominicana deben priorizar en sus agendas la conformación de mesas de dialogo para contrarrestar la tensión ocasionada y establecer medidas que permitan continuar las relaciones y el desarrollo equilibrado de ambos Estados. Es menester que en todo momento sea la legalidad de las actuaciones la que esté presente, dejando así de lado demás intereses no jurídicos e irrazonables que se puedan manifestar.