La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), se pronunció el día de hoy sobre el anteproyecto de ley que regula la figura del indulto.
Comunicado íntegro de FINJUS:
Luego de haber leído y analizado el anteproyecto de ley que regula la figura del indulto, por medio de la presente tengo muy a bien comurùcarle lo siguiente.
Para la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), la institucionalidad, la gobernanza democrätica y la seguridad nacional representan pilares fundamentales para la conservación del Estado y sus valores y principios constitucionales. El indulto tiene un carácter especial, pues es indispensable que se mantenga un marco normativo claro, cuyos requerimientos y estipulaciones sean establecidos de manera concreta y detallada.
Para propiciar un Estado orientado a perseguir la conservación, estabilidad e integridad como objeto principal para el bienestar y seguridad ciudadana, se hace necesario profundizar la regulación sobre la figura del indulto. Es una medida de gracia mediante la cual un individuo que ha sido condenado por haber írrfringido las normas penales obtiene el perdón del cumplimiento de la pena por parte de la autoridad competente, que de acuerdo al artículo 128, literal j de la Constitución de la República Dominicana, corresponde a1 Presidente de la República ’concedes la misma.
Es importante resaltar que el indulto, aunque extingue la pena impuesta y la persona puede salir en libertad de inmediato, no supone el perdón del delito o la culpabilidad, como si lo hace la Amnistía, que es declarada por el Congreso Nacional, mediante Ley. Aunque se ha incurrido en el uso de la figura, es importante disgregar los marcos de discrecionalidad y que esta medida jurídica sea debidamente regulada, de manera que se conceda en el marco de criterios adecuados como respuesta al propósito constitucional que la crea.
Contar con una normativa que regule el indulto concibe un claro ejercicio del principio de equilibrio de poderes consagrado en los textos constitucionales de la mayoría de los países de la región latinoamericana, permitiendo que el Poder Ejecutivo pueda coordinar acciones de freno y contrapeso al Poder Judicial. En este sentido, el indulto se consagra como una materialización expresa y constituida de un límite justificado a la división de poderes.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha reconocido el carácter excepcional de que una pieza legislativa propia subsane este vacío normativo al plasmar, en sus potestades exhortativas, en la sentencia TC/0189/15 que, en el ejercicio de sus funciones, el Congreso Nacional conozca la aprobación de una ley que regule y establezca las condiciones y modalidades en las que debe ser ejercida esta figura.
Para evitar la reiteración de vacíos normativos, desde FINJUS hemos venido considerando que esta normativa ha de ser tomada muy en cuenta. La necesidad de que se inserte con precisión en el ordenamiento jurídico dominicano el método idóneo para proceder a la selección de los candidatos a indultos, las modalidades que podrían usarse, los procedimientos adecuados y las excepciones que contemplaría, dentro de los límites constitucionales y los acuerdos internacionales.
Conjuntamente a la Comisión Permanente de Justicia, y en ocasión al conocimiento y análisis del anteproyecto legislativo que contiene la regulación pertinente al respecto, FINJUS considera que dicha pieza significa un aporte crucial para la institucionalidad nacional, misma que in olucra los diferentes actores del sistema de justicia.
El anteproyecto contiene todos los elementos sugeridos por el Tribunal Constitucional y, desde una visión comparada, ha sido elaborado a los fines de que se ajuste a las mejores prácticas y al ordenamiento constitucional vigente. En ese orden, se han incluido las diferentes modalidades a que pudiese tener lugar el indulto, así sea parcial, total o condicional, cada uno definido y con consideraciones específicas de los casos en los cuáles y cómo procede.
Asimismo, se han determinado las exclusiones que dan lugar a la imposibilidad del indulto, con la enumeración expresa de cuáles delitos no podrán ser considerados para la adopción de esta medida. De igual manera, la indicación expresa de los requisitos para el indulto y las condiciones en que se otorgaría el denominado Indulto por Razones Humanitarias.
El referido anteproyecto de ley cuenta, incluso, con la descripción funcional de cada uno de los organismos del Estado y los servidores públicos que estarán involucrados en el proceso, así como las atribuciones de las cuales están encargados desde que se pone en marcha e inicia con su formal solicitud y tramitación, hasta que es otorgado por el (la) Presidente(a) de la República. Por su parte, que es sumamente relevante, el anteproyecto cuenta con las especificaciones de lugar sobre la documentación requerida, su publicación, impugnación y otras medidas de improcedencia que fueren pertinentes.
En este tenor, para lograr una mejor estructuración del contenido normativo del anteproyecto tenemos a bien realizar algunos seiialamientos para que sean estudiados a su consideración:
- Requisitos: Colocar un acápite que haga referencia a que el individuo al que ha de serle otorgado el indulto muestre una mejora conductual y que su rehabilitación sea evidente.
Ponderar qué rol y/o mejoría juega la conducta del individuo al momento de presentar la solicitud de indulto. Es decir, verificar que resultados ha tenido en su marco conductual que sea evidente su rehabilitación y reinserción en la sociedad.
- Exclusiones: Insertar un acápite que haga referencia a que se excluye la reincidencia delictual.
Tomar en cuenta el estatus del individuo concerniente a su nivel de reincidencia en el delito por el cual hubiese sido condenado.
- Principios constitucionales: Evaluar la posibilidad de introducir un articulado que aborde los principios constitucionales sobre los que se sustenta la figura del indulto y sus procedimientos.
El indulto es una medida especial que requiere de un análisis muy minucioso, pues al tratarse de una gracia sobre la responsabilidad penal es menester destacar, entre otros, la importancia del principio de legalidad, razonabilidad y equilibrio de poderes.
Es deber del Estado propiciar un marco normativo que otorgue a la ciudadanía seguridad jurídica e institucionalidad y evite que los vacíos normativos puedan traducirse en un elemento de desconfianza frente a la Administración. El país requiere de certidumbre respecto a los mandatos constitucionales y su aplicación, por lo cual ningún elemento relacionado a temáticas de interés constitucional puede escapársele al legislador.
Finalmente, desde FINJUS confiamos en que nuestras observaciones serán tomadas en cuenta y se promoverá un proceso de diálogo para la regulación y el buen funcionamiento del indulto en el sistema penal dominicano, la protección de los derechos fundamentales, la institucionalidad y desarrollo de la buena gobernanza por parte del Estado dominicar