La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), en las observaciones que hizo al proyecto de reglamento de aplicación de la Ley 33-18 que hizo la Junta Central Electoral (JCE) .propuso que se rechacen las precandidaturas de las personas que sean contratistas del Estado.
“No podrán optar por una precandidatura quienes, al momento de inscribirla, tengan contrato con el Estado, ya sea como personas físicas o como representantes o apoderados de personas jurídicas, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Compras y Contrataciones Públicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales”, propone el documento firmado por el vicepresidente ejecutivo de la Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán.
En lo relativo a las primarias en los partidos, la Finjus señala destaca que el artículo 27 del proyecto de reglamento de la JCE, se indica que los partidos establecerán en sus respectivos estatutos la modalidad de escogencia de los candidatos, lo cual podría contravenir a la propia abstracción de la Ley 33-18.
“Decimos esto en virtud de que resulta distinto adecuar los estatutos a los presupuestos de la norma, frente a un mandato normativo obligatorio de explicitar la modalidad de escogencia dentro de los estatutos como se establece en el presente reglamento”, señala.
Señala que un aspecto que resulta de vital importancia para la democracia interna de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos es lo relativo a la organización de las elecciones primarias.
La Finjus observa que el contenido de este proyecto de reglamento diferencia tres períodos relativos a propósito de la celebración de las elecciones generales del 2020: en primer orden, un período previo de precampaña que comprende el año previo al inicio de la campaña interna; la precampaña electoral y la campaña electoral. “Estos intervalos suponen diferentes regulaciones en torno a las actividades que pudiesen o no realizar los partidos, agrupaciones y movimientos políticos”, comentó Castaños Guzmán.
La entidad destaca que la razón que origina las restricciones impuestas en el período preelectoral, es el de evitar que se incurra en actos anticipados de campaña que vulneren el ambiente de respeto y equidad que deben caracterizar a los procesos eleccionarios. Recomienda a la JCE revisar el documento para asegurarse de que tenga las precisiones que asegure el equilibrio democrático.
Reglamento permite la intervención municipal
La entidad de la sociedad civil destaca que es importante que el reglamento precise que para el período previo se dispone la posibilidad de solicitar a las autoridades del orden público, en especial a los ayuntamientos, el cumplimiento de la medida de retiro de las diferentes herramientas promocionales en lugares externos. También resalta como positivo que se sanciona con la retención de los fondos públicos a quienes incurran en violaciones.