La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) planteó sus preocupaciones por una serie de “errores” en el proyecto de ley sobre juicios de extinción de dominio para el decomiso civil de bienes ilícitos, los cuales espera sean corregidos oportunamente.

La Finjus aclaró que sus observaciones aspiran a ser un aporte jurídico a la labor que realizan las Cámaras Legislativas a tan importante norma.

Un documento firmado por Servio Tulo Castaños, vicepresidente de la Finjus, señala que una norma de tanta particularidad, complejidad y relevancia social, económica y jurídica requiere que su diseño sea coherente en el sustento, naturaleza y esencia de la acción misma.

En ese sentido, sostiene que deberá velarse en la preparación de la ley porque se prefiera su carácter autónomo, alejado del objeto del proceso penal, pues sus consecuencias son estrictamente patrimoniales, a pesar de que ciertamente constituye un instrumento de política criminal destinado a deteriorar el poder económico de grupos y organizaciones delictivas.

La Institución valoró los esfuerzos desplegados por el Congreso Nacional en el diseño de esta normativa, sin embargo, entiende que la efectividad de esta futura ley requiere de una amplia divulgación, socialización y análisis en los diferentes niveles y estratos sociales y donde los diversos sectores puedan aportar libremente en la construcción colectiva de herramienta eficaz contra el crimen organizado.

Entre las consideraciones y preocupaciones de Finjus sobre el contenido de la ley, se encuentra en hechos de que la norma establece que se aplicará sobre los hechos ilícitos cometidos a partir de la promulgación de la ley” y que “la extinción de dominio, tendrá una prescripción de 30 años. En ese sentido Finjus considera que no deberían configurarse límites temporales que impidan declarar la extinción de dominio de aquellos bienes que fueron adquiridos ilícitamente antes de la entrada en vigor de la ley, ni prestar la herramienta de la prescripción para legitimar aquello que, dado su origen, nunca fue ni será merecedor de reconocimiento jurídico.

Otras observaciones tienen que ver con la naturaleza de la acción, autorización por parte del Procurador, garantías y derechos de los sujetos procesales; de los afectados y de los terceros de buena fe, entre otras.

Posted in PaísEtiquetas

Más de panorama

Más leídas de panorama

Las Más leídas