La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) denunció que en investigaciones llevadas a cabo por la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) y demás cuerpos que involucran al Ministerio Público se muestran y facilitan datos de gran sensibilidad que incluyen desde fotos explícitas de apresados hasta imágenes de cadáveres.
La situación ocurre como consecuencia del manejo “inapropiado” de las escenas de investigación de esos organismos, según explicó a elCaribe Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la Finjus, quien aclaró que, si bien la difamación ataca el honor de una persona, no quiere decir que, por sí sola, da lugar a que se consuma el delito.
Para que el delito de difamación tenga lugar, Castaños Guzmán considera que deben conjugarse sus elementos constitutivos, entre ellos el alegar un hecho concreto que afecte la moral de una persona y la intención de querer causar el daño, como establece el artículo 29 de la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento. “Por lo anterior entendemos que, si bien hay debilidades institucionales en la administración de información privada, resulta desmedido alegar difamación”, comentó en el comunicado remitido a este medio.
Frente a esto, la Finjus recomienda que en cada caso de investigación llevado a cabo por los citados organismos estatales, se debe manejar el acceso y libertad de actuación con la información de la escena. “Pues, así como se presenta débil resistencia en el proceso riguroso de investigación, que da lugar a que se contamine material probatorio, por igual se comparten datos que son de naturaleza privada y que deben únicamente utilizarse con fines investigativos por órganos facultados para ello a fin de evitar intromisiones ileg[itimas”, recomienda la entidad.
El representante de la Finjus cree que ningún organismo, sea público o privado, tiene derecho a llegar a una escena de naturaleza privada y compartir información sobre datos sensibles que violen los derechos de las personas. “Es principio fundamental que la imagen y/o fotografía de una persona solo puede ser reproducida con su consentimiento”, subrayó.
El Estado debe garantizar protección a la intimidad y el honor
La Fundación Institucionalidad y Justicia entiende que la protección al honor, la intimidad personal, la dignidad, la moral y la propia imagen constituyen derechos esenciales para todo ser humano en el desarrollo de su vida, y que es deber del Estado garantizarlos.
Aclara, además, que tanto el derecho a la libre expresión del pensamiento como el de acceder a las informaciones “no constituyen derechos absolutos”, debido a que su ejercicio está limitado al marco de la efectividad y salvaguarda de los demás derechos.
Fue en ese sentido que el Tribunal Constitucional emitió la sentencia TC/0092/19, la cual pondera que las limitaciones formuladas con base en la libertad de expresión e información deben estar bien formuladas, porque si se emplearan medios que den lugar a ambigüedades, limitaría su ejercicio a una interpretación desproporcionada.
Servio Tulio Castaños Guzmán reaccionó ante las prácticas que violan el derecho a la intimidad y el honor por parte de la Policía Nacional, DNCD, Ministerio Público y algunos medios de comunicación.
Dice informaciones no pueden ir contra la honra
La Finjus demanda mayor responsabilidad a los medios de comunicación en el respeto a la intimidad y el honor en comparación con otras entidades, consciente de que el ejercicio profesional de la información es una labor ejercida principalmente por los periodistas. Aunque en esos casos acontecen situaciones “excepcionales” que involucran la participación institucional de entidades como son la Policía Nacional y la Dirección de Control de Drogas, Servio Tulio Castaños Guzmán cree que la labor periodística está supuesta a ser veraz y objetiva, “por lo que no puede atentar contra la honra, la privacidad y la reputación de las personas”. El vicepresidente ejecutivo de la entidad cívica explicó que “bajo esta línea de análisis, la Fundación Institucionalidad y Justicia ha detectado casos que francamente vulneran todo el catálogo de derechos que se ha venido mencionando hasta ahora. Se aprecian situaciones como la exposición de fotografías íntimas a gran escala tomadas de supuestos informativos y mal manejo en el acceso que se otorga al público a las áreas de escenas investigativas (como crímenes, por ejemplo)”. Frente a todo esto, se recuerda que las debilidades y poca garantía del respeto a la intimidad, el honor, la propia imagen y buen nombre de las personas en la Ley 6132, serían subsanadas en el borrador que elaboró la comisión creada por el Poder Ejecutivo para esos fines en junio del 2022.