La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) dijo ayer que la Constitución dominicana es clara en torno al tema de la posibilidad o no de una reelección presidencial en base a los presupuestos normativos actuales.
A continuación el documento con la posición de la Finjus enviado a este medio:
La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), afirma que la Constitución dominicana es clara en torno al tema de la posibilidad o no de una reelección presidencial en base a los presupuestos normativos actuales, por lo que resulta innecesario que la sociedad dominicana se aboque en estos momentos a una discusión sobre el particular.
A pesar de que son muchos los presupuestos de las normas que frecuentemente pueden prestarse a interpretación, este no sería el caso para el tema de la reelección presidencial. Aunque diversos sectores han planteado que el tema se discuta ampliamente, consideramos que su discusión podría generar confusiones innecesarias sobre un aspecto que está suficientemente establecido en el texto constitucional.
I. Sobre el texto constitucional
Nuestra Ley Sustantiva, en su artículo 124 establece que “El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”. Por tanto, el texto constitucional ha sido muy específico sobre la imposibilidad de que el presidente de la República pretenda optar por un tercer período, como sería el caso en la actualidad con el mandatario de turno.
De igual manera se han expresado connotados juristas al respecto, quienes han reafirmado la posición sostenida por nuestra institución. En su análisis del artículo 124 en la obra “Constitución Comentada 2015”, editada por FINJUS, pág. 294, el Dr. Flavio Darío Espinal ha indicado que “La fórmula adoptada por la reforma constitucional de 2015 (la misma de 2002) establece algo diferente, es decir, que el Presidente de turno podrá optar por un período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República, lo que significa que el derecho que tiene el Presidente de turno es a postularse una vez desde su posición de Presidente”.
Asimismo, en la vigésima disposición transitoria establecida en nuestra Carta Magna se indica, para la coyuntura política actual, que “En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República.” Es decir, el contenido del texto anterior aplica exactamente para esta situación concreta y no admite interpretaciones como las planteadas en algunos medios de comunicación.
II. Sobre el principio de igualdad
Por otro lado, hay quienes exigen que, sobre la base de una interpretación del principio de igualdad constitucional, podría abrirse una vía para que el actual primer mandatario de la República pueda ser reelecto en el mismo cargo que hoy ostenta. Sin embargo, consideramos que apelar a este precepto carece de un reconocimiento de la realidad fáctica y del concepto jurídico-constitucional referente a la igualdad.
Tal como establece Prieto Sanchís, “los juicios de igualdad son siempre juicios valorativos, referidos conjuntamente a las igualdades y desigualdades fácticas y a las consecuencias normativas que se unen a las mismas”. Esto quiere decir que el fin constitucional de la norma en torno al caso específico que quiera aplicarse debe poseer en sí mismo una justificación suficiente y congruente respecto a la aplicación de este principio. Por tanto, de aplicarlo debe valorarse la situación de tratamiento entre iguales y de este modo valorar si se encuentra una situación específica que pueda estar lacerando el derecho a la igualdad.
En ese sentido, queda claro que apelar a la utilización del principio de igualdad como justificación normativa para indicar la existencia de una vía abierta para la reelección presidencial que contraviene lo establecido en nuestra Constitución es insostenible jurídicamente, por las confusiones que genera.
III. Conclusiones
El tema de la reelección presidencial ha formado parte de la tradición histórica de las reformas constitucionales en el país. La gran mayoría de las reformas a la Carta Magna, desde hace más de 160 años, se han dirigido a variar las condiciones en que podría producir la reelección presidencial.
De manera que en las actuales circunstancias queda claro que se requeriría otra reforma constitucional para poder legitimar un proceso de reelección presidencial y consideramos inoportuno, tanto el debate con ese propósito como la propia reforma.
Deseamos compartir con toda la sociedad dominicana nuestra opinión de que abocarnos en estos momentos a un proceso de reforma constitucional, sólo para los fines de reelección presidencial, podría desembocar en situaciones que no contribuirán al fortalecimiento de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, ni a la gobernabilidad democrática, la institucionalidad y la seguridad jurídica.
Dr. Servio Tulio Castaños G.