La Fundación Institucionalidad y Justicia, consideró que el proyecto de ley de partidos aprobado por el Senado presenta graves contradicciones con el marco normativo y en la institucionalidad democrática, por lo que hizo algunas sugerencias a fin de lograr un marco legal adecuado para el cumplimiento de las normas sustantivas.
La Finjus, a través de un amplio texto enviado a la comisión especial de la Cámara que estudia la iniciativa, hizo una comparación entre el proyecto de la ley de partidos elaborada por la Junta Central Electoral y la redacción del Senado, donde se muestran las coincidencias y divergencias entre ellos, así como observaciones de la institución, en relación a la cuota de la mujer, financiamiento, democracia interna, entre otros.
En cuanto al financiamiento a los partidos a través de los recursos del Estado la Finjus entiende que mantener el mismo esquema favorece a los partidos mayoritarios.
“El denominado método 80-20, establecido en el artículo 59 privilegia a los partidos mayoritarios y no permite un acceso más equitativo a los recursos proporcionados por el Estado, representando así un freno al desarrollo de los partidos, movimientos y agrupaciones emergentes”, expuso el vicepresidente ejecutivo de la entidad, Servio Tulio Castaños.
Respecto a las contribuciones de carácter privado, donde se establece que dichas contribuciones no podrán ser superiores al uno por ciento del monto máximo correspondiente al partido que reciba mayor asignación de fondos públicos, la institución estima que la modalidad no combate el clientelismo y las formas asistenciales que pueden formar parte eventualmente del modus operandi de los partidos.
Recomienda que se especifique montos exactos de financiamiento por parte de quien contribuya, atendiendo a los salarios mínimos nacionales.
Sistemas de sanciones y consecuencias
Con relación al sistema de sanciones y consecuencias, a la Finjus le preocupa que no se encuentran debidamente delimitados y regulados de manera específica delitos propios a esta materia tanto en contra de las agrupaciones como de sus miembros.
“Recomendamos reflexionar sobre la necesidad de tipificar en esta ley, aquellos delitos y/o infracciones en virtud de su naturaleza política y no dejarlos a la posibilidad de que se asimile al contenido de la figura del abuso de confianza en el Código Penal, ya que al no haber suficiente tipicidad de los elementos constitutivos, podría ocurrir que un hecho potencialmente punible no pueda ser perseguido como corresponde” señala el contenido del documento.