Rubén Maldonado afirma TC no puede decidir sobre la propia Constitución porque es facultad del Congreso
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) consideró que abogar de manera continua por una reforma constitucional, evidencia la inestabilidad institucional del país, y “condiciona la Carta Magna a los vaivenes políticos convirtiéndola en un traje a la medida de quienes ostenten el poderío político”.
La Finjus, a través de un comunicado, manifestó que la discusión sobre una posible reforma constitucional podría afectar seriamente la institucionalidad democrática, la gobernabilidad y el fortalecimiento del Estado Social y Democrático de derecho del país.
“La hiperreformabilidad constitucional es uno de los fenómenos que históricamente reaparece en nuestro país cada vez que las fuerzas políticas desean tejer hilos conductores de voluntades particulares para saciar sus intereses personales de mando. La reforma constitucional no puede ser un instrumento de estrategia política del gobierno de turno para permanecer en el poder”, señala.
La opinión viene luego de que el Tribunal Constitucional fuera apoderado de una acción directa de inconstitucionalidad contra la vigésima disposición transitoria de la Constitución, que prohíbe la reelección presidencial a Danilo Medina, y luego de que varios dirigentes afines al mandatario expresaran que éste no tiene prohibición constitucional para buscar una nueva repostulación.
Al respecto, la Finjus expresó que “la Constitución del 2015 establece claramente en su artículo 267 las condiciones necesarias para su eventual reforma: la reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares”.
“No es saludable que se pondere su reforma y se utilice la vía jurisdiccional para fiscalizar los contenidos de la reforma constitucional y determinar la inconstitucionalidad de un presupuesto normativo de carácter constitucional, donde uno de sus fines no es otro que el de garantizar la primacía del orden dentro del propio sistema democrático, y así fijar límites al poder político”, manifestó el vicepresidente ejecutivo de la entidad, Servio Tulio Castaños Guzmán.
La acción depositada por el abogado Fredermido Ferreras Díaz, el pasado 15 de febrero, alega que la disposición transitoria viola los artículos 22, 39, 68, 69, 110, 124 y 6 de la Carta Magna.
La vigésima disposición transitoria de la Constitución del 2015 establece: “En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.
“Esa cláusula vigésima de manera transitoria fue puesta en la Ley de Leyes solo para resolver un problema de carácter político momentáneo que ya no existe, de un partido político del sistema electoral y de un precandidato presidencial, y la Carta Magna no puede ser utilizada como un instrumento de solución alternativa de conflictos entre dos líderes políticos y su organización en perjuicio de la mayoría del pueblo dominicano a la que sí favorecen y consagran las disposiciones permanentes no sujetas a un período específico”, establece.
Sobre ese argumento, la Finjus reflexionó que la vigésima disposición transitoria es sumamente clara y bajo ningún concepto podría afectar los derechos de los gobernantes ni tampoco generar un marco desigual de posibilidades para el acceso al poder.
“Por tanto, el texto constitucional ha sido muy específico sobre la imposibilidad de que el presidente de la República pretenda optar por un tercer período, como sería el caso en la actualidad con el mandatario de turno. Ninguno de los dos esquemas generan una suerte de afectación al primer ciudadano de la República en el marco de la igualdad, sino todo lo contrario; se trata de un obstáculo frente a la posible perpetuación en el poder y una garantía importante para la democracia”, indicó Castaños Guzmán en el comunicado.
Ferreras Díaz también alega que la disposición transitoria es violatoria del derecho fundamental a elegir y ser elegido consagrado en el artículo 22 de la Constitución y el artículo 23 que versa sobre los derechos de ciudadanía y que viola el artículo 39 que versa sobre la igualdad.
Sobre el argumento, Finjus sustentó que apelar a este precepto carece de un reconocimiento de la realidad fáctica y del concepto jurídico-constitucional referente a la igualdad.
“Consideramos que es precisamente la no reelección lo más democrático y lo más acorde al contenido del derecho a elegir y a ser electo o a ocupar los cargos públicos en condiciones de igualdad y sin discriminación, pues se garantiza la posibilidad de que diversos sectores de la ciudadanía tengan la posibilidad de acceder a la esfera gubernamental”, sostuvo.
“Como hemos expresado en múltiples escenarios, queda claro que apelar a la utilización del principio de igualdad como justificación normativa para indicar la existencia de una vía abierta para la reelección presidencial que contraviene lo establecido en nuestra Constitución es insostenible jurídicamente, por las confusiones que genera” concluye la reflexión.
Rubén Maldonado dice TC no puede conocer acción contra la Constitución
El presidente de la Cámara de Diputados, Rubén Maldonado, afirmó que el Tribunal Constitucional (TC) está vetado de conocer algún tipo de acción directa de inconstitucionalidad sobre la propia Carta Magna.
Sostuvo que la Constitución es muy precisa sobre las atribuciones que tiene el TC.
“El artículo 185 de la Carta Sustantiva expresa taxativamente cuáles son los alcances del Tribunal Constitucional: revisar decretos, leyes, resoluciones, tratados internacionales, pero nunca sobre la Constitución”, dijo.
Aseveró que solamente el Congreso Nacional tiene la facultad constitucional de revisar la Carta Magna. “Yo estoy seguro de que el TC ni siquiera puede estudiar ese expediente, porque no tiene calidad para estudiarlo”, dijo al ser entrevistado en el Congreso.
Expresó que es un poco “disparatado” pensar que la Alta Corte puede analizar los artículos inconstitucionales de la misma Constitución.
Dijo que las afirmaciones de algunos sectores afines con el mandatario, sobre que no está impedido, responden al deseo de esas personas.
“Nosotros estamos totalmente seguros de lo que dice, a pesar de lo que han expresado algunos colegas. Pero una cosa es lo que quiere tu corazón y otra cosa es la realidad. Nosotros estamos claros de cuál va a ser final”, adujo.
En tanto que el diputado Orlando Espinosa refirió que el abogado que apoderó al TC no tiene facultades para accionar.
“La Constitución habla de quién lo puede apoderar y señala que una tercera parte de los miembros del Senado o la Cámara de Diputados o una persona a la que se le haya vulnerado su derecho. Ese abogado no es legislador y a él no se le ha vulnerado nada, por lo tanto, eso es simplemente, irrecibible”, dijo.
Hipólito califica de disparate el recurso
El expresidente Hipólito Mejía calificó como un disparate el recurso de inconstitucionalidad depositado ante el Tribunal Constitucional contra el artículo que prohíbe al presidente Danilo Medina presentarse como candidato presidencial en 2020. Indicó que a esa acción no se le debe dar importancia, porque entiende que es imposible que sea aprobada. “Yo pienso que es un deseo de estar poniendo en el tapete cosas que no tienen sentido”, externó Mejía. Dijo que Medina no es un hombre estúpido para ponerse a jugar con la dignidad de este pueblo.
El presidente en funciones del PRM, Orlando Jorge Mera, advirtió que el partido irá a las calles si se intenta reformar la Constitución para permitir otra reelección del presidente Danilo Medina.