La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) consideró que es cuestionable la decisión del Consejo Nacional de Educación (CNE) de anular la Ordenanza 24-2017 que instituyó un proceso competitivo para la designación de los técnicos-docentes.
De igual modo, se opuso a la instrucción de remover de sus funciones a los 18 directores regionales y a los de los distritos educativos que fueron designados vía concurso de oposición en el año 2018.
De acuerdo con la organización, con esa decisión se autorizó al actual ministro de Educación a destituir a los actuales directores regionales y distritales a los fines de designar, sin concurso previo, a nuevos incumbentes, desconociendo principios básicos de la administración pública que irradian el estatuto de la carrera docente, así como garantías constitucionales relativas a la estabilidad y permanencia.
A través de un comunicado, Finjus aseguró que, en efecto, el texto constitucional al referirse al derecho a la educación y el rol del Estado en su consecución establece en su artículo 63, numeral 5, que “El Estado reconoce el ejercicio de la carrera docente como fundamental para el pleno desarrollo de la educación y de la Nación y, por consiguiente, es su obligación propender a la profesionalización, a la estabilidad y dignificación de los y las docentes”.
“Desde Finjus entendemos que el sistema de carrera como principio constitucional es un verdadero mecanismo de protección de los derechos fundamentales, ya que garantiza que el acceso a la función pública se realice en igualdad de oportunidades y de manera imparcial, evitando que fenómenos subjetivos de valoración como el clientelismo, el nepotismo o el amiguismo sean los que imperen al momento de proveer vacantes en los órganos y entidades del Estado. Por consiguiente, la decisión del Consejo Nacional de Educación contradice el contenido constitucional así como las bases del sistema de carrera y, a su vez, constituye una vulneración a un derecho de configuración legal establecido en la Ley orgánica de educación y su reglamento”, detalló la misiva.
Servio tulio Castaños agregó que el reglamento del estatuto del docente, establecido mediante el decreto 639-03, establece en su artículo 61 que “Ningún miembro del personal docente podrá ser trasladado por medida disciplinaria, ni suspendido, ni designado en un cargo y/o categoría de menor jerarquía al que se desempeñaba, ni destituido sin que se haya conocido y evaluado el expediente respectivo en la forma y condiciones establecidas en este Reglamento.”
Asegura se violentaron los artículos 69 y 145
Finjus indicó que cuando se realiza un acto administrativo en el que se ordena la cancelación de un servidor público de la carrera, sin que se haya respetado el debido proceso, se lesiona el derecho de defensa y tutela efectiva consagrados en el artículo 69 de la ley fundamental y, consecuentemente, se incurre en una infracción constitucional. Según lo expresa el artículo 145 de la Constitución que refiere a la protección de la función pública.