La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), considera que el Reglamento para la Aplicación de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos sobre la celebración de primarias simultáneas en el año 2019, representa un paso de avance para dotar de reglas claras al sistema de partidos del país.

El organismo indica que por tanto, es urgente que la ciudadanía respalde esta herramienta de cara a observar que el proceso de celebración de primarias del año venidero cuente con las garantías constitucionales y legales que se exigen en los diferentes instrumentos normativos existentes.

Debe recordarse que el proceso de aprobación de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos No. 33-18 requirió de un amplio proceso de diálogo por parte de distintos sectores de la ciudadanía para ser aprobada. En ese sentido, la Junta Central Electoral, cumpliendo con el mandato conferido a este órgano por la Constitución, se ha encargado de reglamentar las cuestiones que atañen directamente a la operativización de los preceptos que en la referida ley ameritan ser regulados.

A pesar de que este Reglamento aborda los conceptos y definiciones más relevantes para garantizar un torneo electoral justo, en la opinión pública se han generado posturas que presentan cierta preocupación ante limitaciones respecto a la presentación de precandidaturas en los distintos puestos de elección popular. Desde FINJUS, valoramos que se haya presentado esta inquietud en torno al tema, sin embargo debe saberse que la limitación numérica presentada en el Reglamento no contraviene la Constitución y se adecúa a las posibilidades reales de los partidos políticos en nuestro país, ya que la misma no es irrazonable y no quiebra el orden democrático.

Por otro lado, consideramos muy relevante que dicho Reglamento haya sido sometido a consulta pública por parte de la JCE, lo que permitió una discusión más amplia sobre el mismo y además se abarcaron los tópicos más importantes en torno al sistema de partidos, como lo son: los tiempos para el proselitismo; la propaganda permitida; las prohibiciones durante el torneo electoral y la precampaña; los gastos de la precampaña; las alianzas; el procesamiento de resultados;  y la presentación y requisitos de las precandidaturas.

Saludamos que en el Reglamento sobre Celebración de Primarias, no se obvió la necesidad de transparentar con estricto cumplimiento lo referente a los gastos de precampaña, obligando a los precandidatos de partidos, agrupaciones y movimientos políticos a “presentar una lista o relación de las fuentes de los recursos que han sido presupuestados en este proceso, además de los contribuyentes que colaboraron durante este proceso”.

Confiamos en que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos realizarán el proceso de celebración de primarias de acuerdo a la Constitución, la ley y el reglamento en cuestión. El apego al principio de legalidad en el marco de aspectos relacionados al sistema de partidos políticos, resulta esencial para que puedan fortalecerse la institucionalidad democrática y la seguridad jurídica de nuestro país.

Junta Central Electoral. Reglamento para la Aplicación de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos sobre la Celebración de Primarias Simultáneas en el año 2019. Artículo 23. Subrayado nuestro.

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