El Estado está facultado para reubicar o reasentar a las Familias y comunidades que se encuentren en tierras agrícola de alta productividad.
Así lo establece la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos en su artículo 75 numeral cuatro.
El citado artículo explica, además, que en caso de asentamiento irregular dentro de una propiedad privada, ésta deberá de respetarse “y los asentamientos desalojados”.
Esto se podría evitar en caso de que medie una causa justificada de declaración de utilidad pública y se cumpla con el debido proceso y las garantías que establecen la Constitución y las leyes para la expropiación y compensación a los legítimos propietarios.
La legislación, aprobada en el Senado el pasado martes y promulgada ayer por el Poder Ejecutivo, explica también que los suelos se calificarían de acuerdo con su vocación, como urbanizado, agropecuario, forestal, minero, costero-marino, servicios especiales y áreas protegidas.
Sobre el uso del suelo urbanizado, su asignación en el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) está sujeta al cumplimiento de ocho criterios, entre ellos “que no afecte los usos del suelo de vocación agrícola”, ya sea por expansión del suelo urbanizado o por la localización de algún uso del suelo propio de este.
La ley explica que el uso del suelo urbanizado sólo podrá modificarse, entre otras razones, cuando sea por producto de un reasentamiento involuntario que deja un espacio liberado con vocación para uso del suelo recreativo, “agrícola o forestal”, o cualquier otro que no incluya la localización de población permanente.
En referencia a los criterios para la asignación de uso del suelo de servicios especiales, el documento de ley precisa que la asignación del uso del suelo de servicios especiales en el PMOT correspondiente, está sujeto al cumplimiento varios criterios, entre los que destaca, que en el caso de los depósitos finales de residuos sólidos no se localicen en zonas con suelos de vocación agrícola o forestal, en proximidades de asentamientos humanos y cuerpos de agua.
Suelo agropecuario
En su artículo 50, la Ley de Ordenamiento Territorial establece cinco criterios específicos como condición para la asignación de uso del suelo agropecuario en el PMOT. Uno de ellos es que no alteren de forma significativa la superficie de los valles intramontañosos con el desarrollo de invernaderos o sistemas de producción en ambientes controlados tanto agrícolas como avícolas.
Otro condicionante es que no disminuya los niveles de sostenibilidad ambiental sustituyendo áreas de humedales o de ecosistemas costero-marinos y de montañas por cultivos intensivos; que respondan a una zonificación de cultivos y de producción pecuaria establecida de manera conjunta al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mmarn) y de Agricultura (MA); y que sean propios del tipo del suelo que requiere, considerando la topografía, la aptitud para el riego, los factores limitantes, el nivel de productividad y el tipo de manejo.
También, que los corrales de ganado se localicen a una distancia mayor a 65 metros de los márgenes de los ríos o zonas costero-marinas, o cuenten con sistemas de tratamiento de las aguas residuales propias de la cría y producción del ganado correspondiente. Los criterios mencionados son obligatorios para todos los planes que se establezcan a nivel municipal, relacionados con el ordenamiento territorial.
Multas podrían ser hasta de mil salarios mínimos
Sobre las sanciones, la Ley de Ordenamiento Territorial establece que el gobierno local correspondiente al territorio donde se haya cometido la infracción, es la autoridad que impondrá las penalizaciones.
Las infracciones leves se sancionan con multas desde uno hasta 50 salarios mínimos del sector público; y las graves, con multas desde 101 hasta 1,000 salarios mínimos del mismo sector.
La pieza consigna también que la reincidencia a las infracciones leves en un período de tres años será castigada con el doble de la sanción establecida.
En adición a las sanciones impuestas, la autoridad competente “podrá retirar, demoler, modificar, reubicar o suspender” las obras o actividades que se constituyan como violatorias a las disposiciones de la ley, su reglamento e instrumentos de planificación territorial.
La ley tiene la finalidad de regular el ejercicio del derecho de la ciudadanía de elegir y ser elegibles; el procedimiento y desarrollo del proceso electoral para la conformación del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y la elección de las autoridades municipales; y el funcionamiento y competencias de la Junta Central Electoral como máximo ente responsable de la organización de comicios.