PUNTA CANA. Gran indignación ha provocado entre los familiares de la adolescente Crismeily Isabel del Rosario el uso indebido de su fotografía en una noticia falsa publicada por el portal.
La imagen fue utilizada para ilustrar la supuesta muerte de una joven llamada Mariana Paredes López, un hecho que, según los parientes, nunca ocurrió.
Los familiares calificaron la publicación como un acto de malicia, que viola la intimidad y los derechos fundamentales de la menor. La fotografía de Crismeily ha sido difundida en redes sociales como si se tratara de la joven fallecida, lo que ha generado preocupación y dolor innecesario en la familia.
“La foto de nuestra hija ha sido usada sin autorización y de forma perversa en una noticia que no tiene nada que ver con ella”, denunció el abogado Jesús Almánzar, padre de la menor. Agregó que ya se realizan investigaciones para emprender acciones legales contra los responsables de la publicación.
La familia pidió a la ciudadanía no compartir ni reproducir la información falsa, y exhortó a reportar la página web desde la cual se divulgó. “Estamos trabajando con nuestras asesorías legales para que esta situación no quede impune y se respete el derecho a la imagen y la dignidad de nuestra hija”, sostuvo Almánzar.
Además, los parientes de la menor llamaron a los medios de comunicación y a los usuarios de redes sociales a actuar con responsabilidad, verificando los datos antes de difundir contenidos sensibles. “Este tipo de manipulaciones causa un dolor innecesario y pone en riesgo la seguridad emocional de personas inocentes”, advirtieron.
El uso de la identidad de un menor en contextos que atenten contra su integridad física y moral representa un delito, conforme lo establece el Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), que protege la intimidad, imagen e identidad de los menores.
El artículo 18 de dicha ley establece que: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación e imagen propia, a la vida privada e intimidad personal y de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales del Estado, personas físicas o morales”.
Asimismo, la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, en su artículo 21, sanciona la divulgación ilícita de imágenes personales a través de medios digitales.
“La difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo”, establece la legislación.
La familia de Crismeily reafirmó su compromiso de buscar justicia y sentar un precedente para que se respete el derecho a la imagen de los menores y se castigue este tipo de atropellos.