SANTO DOMINGO -Usando las reglas de cooperación internacional un gobierno extranjero, amparado en la recién aprobada Ley de Extinción de Dominio, pudiera solicitar el decomiso de bienes o inmueble en la República Dominicana.
Así lo establece el artículo 16 de la nueva normativa que tiene por objetivo principal recuperar los bienes que provengan directa o indirectamente de un hecho ilícito realizado en el territorio nacional o en el extranjero.
Este articulo establece la forma de como una autoridad extrajera pudiera realizar esta acción y quedarse con los bienes incautados de demostrar que usaron su territorio para adquirir mediante acciones ilícitas propiedades en en el país.
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La competencia territorial para la aplicación de la referida norma, específicamente el artículo 16, estaría a cargo de la Cámara Penal de la Corte de Apelación en cuya demarcación se encuentren los bienes objeto de la acción de extinción de dominio.
En caso de que los bienes estén en diferentes lugares del territorio nacional, la acción de aplicación de esta ley estará a cargo de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la demarcación donde existan la mayor cantidad de propiedades.
A través de este artículo también el Estado dominicano pudriera realizar solicitudes para el decomiso de bienes en el extranjero.
Embajada de los EE.UU.
Estados Unidos mostró su apoyo a la implementación de la Ley de Extinción de Dominio luego de que en la tarde de hoy el Senado de la República aprobara el proyecto en única lectura.
El proyecto tiene por objetivo principal recuperar los bienes que provengan directa o indirectamente de un hecho ilícito realizado en el territorio nacional o en el extranjero.
El presidente de la Cámara Alta, Eduardo Estrella; dijo que la Ley de Extinción de Dominio fue aprobada tal como el pueblo la quería, como una ley orgánica.