Algunas instituciones del Gobierno han renunciado al uso del Escudo Nacional en publicaciones oficiales, espacios pagados, logos y otros documentos impresos, dejando atrás una práctica común de hace años que exhibe un carácter de formalidad.
En levantamientos hechos por este diario, tomando como referencia publicaciones de varias entidades en diarios de circulación nacional, cartas y otros documentos estatales, tales como convocatorias a licitaciones públicas, se ha visto la ausencia del emblema heráldico que representa al país.
Esto ha ocurrido pese a que la Ley 210-19 sobre Símbolos Patrios establece claramente donde se utiliza el Escudo Nacional y menciona que este se usa en las partes frontales de las oficinas públicas, organismos descentralizados, cortes, tribunales, juzgados y demás dependencias judiciales, fortalezas, campamentos, destacamentos y demás dependencias de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; en los membretes de las correspondencias de las instituciones antes señaladas.
También en las tarjetas de presentación de los altos funcionarios de la nación; en la tarjetas de los oficiales generales de la Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, embajadores y cónsules dominicanos; en las tarjetas de presentación, sellos y papeles para actos de notarios públicos; en los sellos secos o gomígrafos de las dependencias y funcionarios antes descritos y en todo otro documento oficial.
Para el presidente del Instituto Duartiano, Wilson Gómez Ramírez, es necesario y se requiere que las dependencias públicas se identifiquen, mediante el uso de “El Gran Sello de Nación”, tal y como lo establece el decreto del Poder Ejecutivo de 1913 que disponía este emblema como la identificación oficial de la República Dominicana.
“Es decir, que se revele la oficialidad de un documento de carácter público; que el contenido del documento esté rodeado de la solemnidad propia de la autoridad nacional. Salvo las entidades autónomas o descentralizadas del Estado, las cuales pueden optar por una línea gráfica particular, los organismos que pertenecen a los públicos no pueden prescindir del uso del Escudo Nacional con ocasión de instrumentar actos de carácter oficial, los cuales siempre habrán de estar rodeados del referido carácter oficial”, señala al elCaribe
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Historiador dice era práctica común
De acuerdo al historiador Juan Daniel Balcácer, la Ley 210-19 taxativamente no obliga a las instituciones del Gobierno a usar el Escudo Nacional en todas sus publicaciones o espacios pagados de carácter publicitario en los medios de comunicación del país.
Dice que el artículo 26 de la referida ley enumera cuáles son los funcionarios y representantes de los poderes públicos, que “tienen derecho a hacer uso del Escudo Nacional en hojas timbradas, identificaciones e impresos”.
Sin embargo, sostiene, que durante muchos años ha devenido en una práctica común, el que diversas instituciones oficiales adopten logos o marcas visuales diferentes del Escudo Nacional, al parecer, precisa, con el propósito de que sus campañas comunicacionales proyecten una identidad o imagen corporativa distinta de otras entidades públicas.
“En la presente Administración, puede observarse que las instituciones del Gobierno han adoptado, como línea de comunicación, un logo o marca corporativa uniforme para sus mensajes publicitarios. Esta línea gráfica o identidad visual sin duda favorece un posicionamiento más firme y definido en la mente de la opinión pública”, precisa.
Irreverencia al Escudo Nacional
La Ley 210-19 solo considera irreverencia al Escudo, usarlo en violación al artículo 32 de la Constitución, exhibirlo con colores distintos y utilizarlo en promociones comerciales. El artículo 32 dice así: “El Escudo Nacional tiene los mismos colores de la Bandera Nacional dispuestos en igual forma. Lleva en el centro la Biblia abierta en el evangelio de San Juan, capítulo 8, versículo 32, y encima una cruz, los cuales surgen de un trofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo, dispuestas a ambos lados; lleva un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho. Está coronado por una cinta azul ultramar en la cual se lee el lema “Dios, Patria y Libertad”. En la base hay otra cinta de color rojo bermellón cuyos extremos se orientan hacia arriba con las palabras “República Dominicana”. La forma del Escudo Nacional es de un cuadrilongo, con los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya base termina en punta, y está dispuesto en forma tal que resulte un cuadrado perfecto al trazar una línea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan los ángulos inferiores”.