El Tribunal Superior Electoral (TSE) ratificó que el expresidente Leonel Fernández no tiene impedimento constitucional ni legal para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular de cara a las elecciones del 2020.
Así lo estableció en la sentencia TSE100-2019, dictada en la noche del pasado viernes, en una demanda de nulidad interpuesta por Francisco Antonio Ventura Felipe contra la resolución número 4 de la Convención Nacional del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), celebrada el 27 de octubre. Allí el PTD proclamó como su candidato presidencial a Fernández.
“El legislador dominicano tiene potestades plenas para regular el ejercicio de los derechos fundamentales, pues no se puede llegar a pensar que los mismos tienen carácter absolutos, ya que deben adaptarse necesariamente a las condiciones que la Constitución y las leyes establezcan; sin embargo, estas condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales solo serían válidas, única y exclusivamente en aquellos casos en los cuales la Constitución se lo autorice expresamente y no obstante, en aquellos supuestos en los que el legislador cuente con la autorización dada por la Constitución para regular el ejercicio de los derechos fundamentales, debe hacerlo enmarcado en el respeto irrestricto de su contenido esencial y el principio de razonabilidad”, consideró la alta corte.
Ya el Tribunal había fallado un recurso previo a favor de Fernández.
Voto disidente
La magistrada Cristian Perdomo, en su voto disidente, estimó que la decisión adoptada por el voto mayoritario respecto de la excepción de inconstitucionalidad, “no solo carece de toda justificación jurídica y racional, sino que, además, revela la existencia de un exceso funcional en la ejecución del juicio de constitucionalidad sobre las normas criticadas. Se trató, por ello, de un ejercicio excesivo del control difuso consagrado en la Constitución”, señaló.