El Tribunal Superior Administrativo aprobó una acción de amparo de cumplimiento interpuesta por el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), que ordena al Ministerio de Educación (Minerd) a disponer y garantizar la enseñanza de la Constitución, del medio ambiente y de la educación vial en todas los Escuelas Públicas y Colegios Privados de la nación.
Esta ordenanza obliga al Minerd a que estos tres temas sean parte de las asignaturas que el órgano ofrece a los más de 2.6 millones de estudiantes matriculados, el gremio explica que el objetivo es darle cumplimiento a los artículos 63.13 de la Constitución, 271 de la Ley núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el 57 de la Ley 64-00, que es la General de medio y la Ley No. 94-20 sobre Educación y Comunicación Ambiental.
La Carta Magna modificada el 26 de enero de 2010, referente al Derecho a la Educación, textualmente dice “Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, en todas las instituciones de educación pública y privada, serán obligatorias la instrucción en la formación social y cívica, la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales, de los valores patrios y de los principios de convivencia pacífica”.
La sentencia número 0030-1643-2024-SSEN-00573, que fue interpuesta por Trajano Vidal Potentini Adames, quien actúa en representación del CARD la aprobaron el 17 del mes de julio del 2024.
Qué pide el CARD
El Colegio de Abogado pidió a la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo ordenar al Ministerio de Educación que en un plazo de 60 días disponga de los mecanismos legales para la ejecución del artículo 63.13 de la Constitución y las demás leyes relacionadas y ponga en ejecución la enseñanza de la Carta Magna, la educación vial y ambiental en los centros educativos públicos y privados.
Además, pide que sean los abogados que ya recibieron la habilitación docente, vía el CARD en conjunto con universidades del país los que impartan estas clases en los centros educativos.
De igual manera, el CARD con este sometimiento procuró que el Tribunal Superior Administrativo ordenará, que una vez vencido el plazo otorgado previamente, el Ministerio de Educación o el ministro en gestión de ese cargo, debierá de pagar una imposición de una astreinte al colegio de abogado 50,000.00 pesos diarios, hasta que cumpla con la ordenanza.
Qué aprobó el TSA
Ante estas solicitudes interpuesta por el Colegio de Abogado, luego de tres audiencia el Tribunal Superior Administrativo aprobó que el Ministerio de Educación en colaboración con Medio Ambiente y el Intrant incorporará en los planes de estudio los contenidos de educación ambiental, constitucional y vial, los cuales serán adaptados en los diferentes niveles, ciclos, grados y etapas del sistema escolar de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley General de Educación.
De igual manera, no aprobó la solicitud de imposición de una astreinte a la parte accionada, por la suma de RD$50,000.00, por cada día de retraso en el cumplimiento de esta decisión. Asimismo, tampoco aprobó que las clases constitucionales sólo sean dadas por los abogados pertenecientes al Colegio de Abogado solicitó.
Card continúa con crisis tras elecciones
Se recuerda que tras la celebración de las elecciones del Colegio de abogados de la República Dominicana, el 2 de diciembre del 2023, el gremio quedó sumergido en una crisis divisoria, debido a que hasta el sol de hoy no se ha podido establecer un ganador.
Durante los últimos ocho meses Trajano Vidal Potentini Adames y Johan López se siguen auto declarando ganadores de ese proceso electoral, que ha pasado ya por diferentes tribunales del país en busca de que alguno de estos órganos se declare un ganador.
Ejemplo de esto fue lo ocurrido el miércoles 12 de julio cuando el Tribunal Constitucional (TC) emitió la sentencia TC-07-2024-0008, en la que remite el caso al Tribunal Superior Administrativo (TSA).
Antes de que esta lucha por el poder del gremio de los juristas llegara el TC el Tribunal Superior Electoral ya había emitido un fallo a favor de Johan López, hecho que fue revocado por una comisión de juristas miembros del Card, encabezada por Miguel Surun Hernández sometieron una instancia explicando que el TSE violó su competencia contenida en el artículo 214 de la Constitución, que consagra que Ese órgano sólo es competente para tratar los conflictos atinentes a partidos políticos.