El Tribunal Constitucional plantea que la autoridad competente para desvincular a un miembro de la Policía Nacional es el presidente de la República, cuando la sanción a aplicar en caso de faltas muy graves sea la destitución.
La Alta Corte examinó la facultad atribuida por el artículo 28 numeral 19 de la Ley núm. 590/16 Orgánica de la Policía, al director de la uniformada para desvincular alistados, como alega en su escrito la institución.
“En la especie, las partes accionantes, Luis Cuello Alberto y Domingo de los Santos Vargas, fueron acusados de cometer faltas muy graves por tratar de extorsionar a un agente de la DEA, y un nacional norteamericano, Akein Middletón, por diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00). Es por esto que la Policía Nacional les impuso una sanción disciplinaria de desvincularlos de las filas policiales”, expone el Constitucional en su sentencia TC/0459/24.
Considera que es pertinente destacar que, si bien es cierto que los accionantes fueron investigados y entrevistados por la Policía (derecho de defensa), no menos cierto es que el cuerpo del orden erró en el procedimiento, puesto que la autoridad competente para su destitución es el presidente de la República, porque poseían el rango de segundo teniente.
Establece que es por esta razón que no consta en el expediente el correspondiente decreto del Poder Ejecutivo que disponga la efectividad de la cancelación, y se configura de esta manera la existencia de una violación al debido proceso administrativo, puesto que la Policía no actuó conforme a las disposiciones legales para desvincular a los accionantes.
“Este colegiado se ha pronunciado de manera constante en el sentido de que la falta de prueba de la existencia del acto que ejecuta la separación o puesta en retiro o la ejecución del mismo por una autoridad incompetente, como en principio lo sería el Consejo Superior Policial o cualquier otra autoridad distinta al presidente de la República o en quien este delegue dicha facultad, constituiría una violación a la Ley Orgánica de la Policía Nacional, al amparo del Art. 256 de la Constitución, violentando el derecho al debido proceso administrativo del miembro policial separado o puesto en retiro y, por lo tanto, resultaría mandatoria su reintegración pura y simple a la Policía Nacional, aniquilando todo el proceso administrativo sancionador llevado a cabo en contra del miembro policial desvinculado”, argumenta.
El órgano extrapoder dice que en consonancia con lo anterior, y luego de comprobar que hubo violación al debido proceso de los accionantes procede a acoger la acción de amparo interpuesta por éstos y en consecuencia, ordenar su reintegro.
Los accionantes solicitaron que se ordene su reintegro a las filas de las Policía y al servicio activo al mismo tiempo, rango y salario que devengaban desde el momento de su cancelación hasta que sea emitida la sentencia definitiva, por haberse vulnerado el derecho de defensa y al trabajo, al ser separados de la institución
La Dirección General de la Policía Nacional había solicitado al TC que se rechace la petición, porque los accionantes incumplieron dentro del desempeño de sus labores por cometer faltas graves y por eso disciplinariamente la uniformada los desvinculó.
Mientras que la Procuraduría General Administrativa planteó en el Constitucional que sea rechazada la pretensión de los peticionarios, en virtud de que la institución policial cumplió con el debido proceso, les dio la oportunidad de defenderse; además, que la Constitución dominicana prohíbe el reintegro de los miembros de la Policía Nacional.
El TC acogió en cuanto al fondo la acción de amparo interpuesta por Luis Cuello Alberto y Domingo de los Santos Vargas contra la Dirección General de la Policía Nacional y el Consejo Superior Policial.
Ordena a la Policía el reintegro en el rango que ostentaban al momento de su desvinculación, con todas sus calidades, atributos y derechos adquiridos, así como el pago de todos los salarios dejados de percibir por los recurrentes.