El TC ya ha decidido sobre el “arrastre” y el voto directo

El Tribunal Constitucional ya ha decidido sobre el voto de arrastre y el voto directo en el sistema electoral dominicano, mediante un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Electoral, tomando como parámetro el “arrastre” a la vicepresidencia de la República.

El Tribunal Constitucional ya ha decidido sobre el voto de arrastre y el voto directo en el sistema electoral dominicano, mediante un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Electoral, tomando como parámetro el “arrastre” a la vicepresidencia de la República.

El máximo intérprete de la Constitución dominicana en la sentencia TC/0031/13  consideró que el voto indirecto no está contemplado para cargos electivos en el país ya que en el ordenamiento jurídico dominicano todos los cargos electivos son el producto del voto directo de cada ciudadano, cuando acuden a las asambleas electorales.

La sentencia TC/0031/13 relativo a una acción directa de inconstitucionalidad contra le Ley Electoral incoada en el 2011 por Ingrid Mercedes Taveras Betances, alegaba  violación al artículo 125 de la Constitución que dice habrá un vicepresidente de la Republica electo conjuntamente con el Presidente, en la misma forma y por igual periodo.

La accionante  señaló que dicha Ley Electoral debía devenir en inconstitucional respecto al procedimiento de elección del vicepresidente de la República, que de acuerdo a la Carta Sustantiva debe realizarse por voto directo. Adicionalmente la accionante solicitó al TC pronunciarse de oficio en torno a la elección de senadores, diputados y regidores por violación a los artículos 77 y 201 de la Constitución que establece el voto directo.

Taveras Betances argumentó que en la tradición electoral dominicana el vicepresidente es “arrastrado” por el presidente ya que el mismo escoge a su acompañante a la vicepresidencia y a la candidatura a dicha posición no es sometida a votación directa.

El Constitucional indicó en el dispositivo que la Ley Electoral no es contraria a la Constitución de la República porque no se constata que se despoje al titular del derecho de la necesaria protección, sino que por el contrario permanece efectivamente garantizado.

“La accionante confunde la naturaleza y el alcance del voto directo”, dice el dictamen.

Diferencia entre voto directo e indirecto

El Tribunal especificó que el voto directo es aquel que ejerce el ciudadano sin ninguna intermediación cuando expresa su preferencia electoral por uno de los candidatos de acuerdo con los niveles de elección previstos en la ley.

“Lo anterior significa que el presidente será elegido por el voto directo, que se materializa a través del sufragio personal, libre, directo y secreto, de tal suerte que dicha pieza legislativa resulta acorde con la Constitución de la República”.

Explicó en cambio que el voto indirecto supondría la elección de representantes para que éstos a su vez sean los electores de determinados cargos electivos, por ejemplo como ocurre en la elección presidencial de los Estados Unidos de América.

Actualmente la comunidad política mantiene una discusión sobre la constitucionalidad del “arrastre” e interpretaciones sobre su eliminación en la nueva Ley Electoral.

La Junta Central Electoral (JCE) solicitó al Congreso Nacional la copia certificada de las actas de las reuniones de la Comisión Bicameral y de la sesión de la Cámara Baja en que fue aprobada la Ley de Régimen Electoral 15-19 de fecha 11 de febrero de 2019.

Las solicitudes fueron tramitadas por instrucción del presidente del órgano electoral, Julio César Castaños Guzmán al Secretario General de la JCE, Ramón Hilario Espiñeira Ceballos, quien remitió sendas comunicaciones al Senado y a la Cámara de Diputados, a través de sus respectivas secretarías.

La Junta hace la solicitud luego de vencerse el plazo dado a los partidos políticos para que expresen su opinión respecto al arrastre y la separación de las boletas de los diputados y senadores.

El Partido Revolucionario Moderno depositó un recurso ante el organismo electoral pidiendo separar las boletas por niveles ya que afirman el arrastre entre diputados y senadores se eliminó con la aprobación de la Ley Electoral 15-19. El artículo 92 numeral 5 de la Ley 15-19, que crea cuatro niveles de elecciones, separados e independientes.

Recursos contra Ley de Voto Preferencial

El TC tiene otros cuatro recursos pendiente de fallo contra la Ley de Voto Preferencial que reposan algunos desde el 2014.

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