El Tribunal Constitucional ratificó el criterio de que sería un golpe contra la Constitución que cualquier poder del Estado que no sea la Asamblea Revisora cambie la Carga Magna.
El Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió 22 expedientes, doce relativos a recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, siete sobre recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, dos relativos a acción directa de inconstitucionalidad y uno sobre solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, en sesiones virtuales que contaron con la participación de juezas y jueces que integran el Pleno de esta corte.
Entre los casos conocidos figuran el expediente TC-01-2019-0034, incoado por el Bienvenido Medina Pérez contra la disposición transitoria vigésima de la Constitución del trece (13) de junio de dos mil quince (2015) que prohíbe al expresidente Danilo Medina presentarse de nuevo como candidato presidencial y el TC volvió a declararlo inadmisible.
En el 2018, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad sometida por el abogado Fredermido Ferreras en contra el artículo transitorio vigésimo de la Constitución.
La sentencia 0352/2018 del Tribunal Constitucional establece que cualquier órgano del Estado distinto a la Asamblea Revisora que modifique o anule una disposición de la Constitución “sería usurpar el Poder Constituyente, atentar contra el orden constitucional y democrático perpetrándose un golpe contra la Constitución”.