Los accionantes procuran el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 y siguiente de la Ley sobre Naturalización
El Tribunal Constitucional ordenó al Ministerio de Interior y Policía concluir el proceso de naturalización ordinaria a favor de un grupo de haitianos que procuran la nacionalidad dominicana a través de ese mecanismo.
La Alta Corte acogió un amparo de cumplimiento a favor de 32 personas de nacionalidad haitiana tras establecer que los decretos 262/2020 y 297/21 concedieron la naturalización de un grupo de extranjeros conforme al proceso de naturalización dispuesto por el Estado dominicano en la Ley núm. 169-14, sobre Regularización de Extranjeros.
En su sentencia TC/0067/25, manifiesta que los decretos de naturalización — aún vigentes a la fecha en que se estudian en el presente caso—conceden el beneficio de la nacionalidad dominicana a título de naturalización ordinaria a un grupo de extranjeros, dentro de los cuales se encuentran los recurrentes.
Plantea que se está ante un acto administrativo que debía ser ejecutado por parte de las entidades públicas vinculadas, como es el caso del Ministerio de Interior y Policía, institución a la que en los indicados decretos se le ordena el acatamiento de esta disposición.
“En consecuencia, con la negativa de la ejecución de los mandatos incursos en los referidos actos administrativos por parte del Ministerio de Interior y Policía se incurre en la vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, debido proceso y el derecho a la identidad invocados por los recurrentes al retardar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los indicados decretos presidenciales”, apunta.
La Alta Corte fijó una astreinte de RD$5,000.00 a cargo del Ministerio de Interior y Policía, por cada día de retardo de ejecución de la sentencia.
Considera que procede ordenar al Ministerio de Interior y Policía que concluya el proceso de naturalización de los accionantes, conforme a los decretos núm. 262-2020 y 297-21, los cuales, al constituir un mandato expreso en actos administrativos, obligan a la autoridad pública recurrida a dar continuidad al proceso de naturalización ordinaria de los accionantes.
Al quedar evidenciado que corresponde concluir el proceso de naturalización a los accionantes anteriormente señalados, el Constitucional dice que resulta indiscutible su ejecución por parte del Ministerio de Interior y Policía.
“Por consiguiente, este Tribunal Constitucional considera que el Ministerio de Interior y Policía tiene la obligación de concluir el proceso de naturalización ordinaria conforme a lo dispuesto por los Decretos núm. 262-2020 y 297-21, ya que constituyen un mandato expreso dispuesto en un acto administrativo que les beneficia a los accionantes”, subraya.
También estima que procede que se dé cumplimiento al mandato administrativo incurso en los decretos referidos, relativo a que se realice el proceso de juramentación y entrega de certificación de naturalización a los accionantes.
Al determinarse las funciones del Ministerio de Interior y Policía dentro del trámite que deben seguir los extranjeros que se encuentren normalizados dentro del Plan Nacional de Regularización, el TC dice se comprueba el incumplimiento legal para dar continuidad al proceso de naturalización de extranjeros.
Según su criterio, ha verificado que el Ministerio de Interior y Policía no dio respuesta a los accionantes y que por demás se ha negado a cumplir el mandato de una ley en perjuicio de los accionantes.
Basa su argumento en que la institución toma la decisión apoyándose en una supuesta exclusión del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, que al momento de analizar los artículos 6, 7 y 8 de la Ley núm. 169-14, quedan comprobadas sus funciones dentro del referido régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas de manera irregular en el registro civil dominicano.
Los accionantes procuran el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 y siguiente de la Ley núm. 1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y las disposiciones de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley núm. 169-14 —que establece un régimen especial para personas nacidas en territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización—y de los decretos núm. 262-2020, que concede la naturalización dominicana a varios extranjeros, emitido por el entonces presidente Danilo Medina el 28 de junio del 2020.
Mientras el 297-21, que concede la naturalización dominicana ordinaria a varios extranjeros, del 30 de abril del 2021, fue expedido por el presidente Luis Abinader.
El voto disidente
La jueza Alba Beard Marcos emitió un voto disidente, en el cual afirma que al momento de que los accionantes sometieron su proceso, a fin de regularizar su estatus migratorio en suelo dominicano, ya se había vencido el plazo del plan de regularización de extranjeros implementado por el decreto 327-13 y regulado por la ley 169-14, que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización, a partir de lo establecido en la sentencia TC/0168/13 dictada por este tribunal el 23 de septiembre del año 2013.
Señala que la sentencia del TC no advirtió que la ley No.169-14, en su artículo 12, dispone que el Poder Ejecutivo dictará el reglamento de aplicación de la ley y que, entre otras cosas, contendrá los medios a través de los cuales se acreditará el hecho del nacimiento, así como las adecuaciones pertinentes al plan nacional de regularización de extranjeros en situación migratoria irregular.
La magistrada observa que los extranjeros que hubieren entrado dentro del plan de regularización y que estuvieren estatus migratorio irregular en la República Dominicana tenían un plazo de 18 meses a partir del 29 de noviembre del año 2013, fecha en que se implementó el mismo.
“Es por ello que esta juzgadora considera que este colegiado constitucional no debió desconocer los citados precedentes fijados en la materia, y establecer que no procedía dar cumplimiento a lo instanciado por los recurrentes, por carecer de efectos jurídicos, al no encontrarse vigente el procedimiento de naturalización suscitado a partir del plan nacional de regularización de extranjeros en situación irregular, dispuesto por la ley 169-14, y que fue ulteriormente, regulado por el decreto No.327-13,y posteriormente por la otrora resolución núm.01-2017”, enfatiza.