El órgano extrapoder emitió sentencias mediante las cuales varió artículos de las leyes 20-23 y 33-18

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) TC/0788/24 sobre las candidaturas independientes, no es la única sobre que la alta corte redacta y modifica artículos de leyes.

Aunque el reciente fallo ha causado revuelo en distintos sectores, en especial en los partidos políticos, no es la primera vez que el Constitucional emite sentencias aditivas o para cubrir un vacío legal; también lo hizo con las TC/0620/23 y TC/0146/21, al variar artículos de las leyes 20-23 Orgánica del Régimen Electoral y 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

El órgano extrapoder usó la referida resolución judicial al pronunciarse en torno a los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23, para permitir las candidaturas que no pertenezcan a partidos políticos, avalándose del artículo 47 de la Ley 137-11 que rige a la alta corte.

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, en el párrafo II del artículo 47, consigna que las sentencias interpretativas pueden ser aditivas “cuando se busca controlar las omisiones legislativas inconstitucionales entendidas en sentido amplio, como ausencia de previsión legal expresa de lo que constitucionalmente debía haberse previsto o cuando se limitan a realizar una interpretación extensiva o analógica del precepto impugnado”.

Al respecto, expertos en derecho constitucional se refirieron al tema, y pusieron más énfasis en la controversial sentencia TC/0788/24. Los juristas conversaron con elCaribe por separado.

Cambios en leyes

En 2023, mediante la Sentencia TC/0620/23, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la parte infine del artículo 142 de la Ley 20-23, que hablaba sobre si la proporción no más de 60% y menos de 40% debía ser acogida a nivel nacional, y la cambió para que en lo adelante se lea que la proporción debe aplicarse por demarcación territorial. Con esto dio paso a más participación de la mujer en política.

Asimismo, en la Sentencia TC/0146/21, el órgano extrapoder modificó la redacción del artículo 75 de la Ley 33-18, que habla sobre la pérdida de la personería jurídica de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, para que la mantengan aquellos partidos que, aunque no hayan logrado obtener por lo menos el 1% de los votos válidos en las elecciones, logre una representación congresual o municipal.

La Finjus: sentencia TC/0788/24 abrió una serie de situaciones

Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), cree que si se revisa la Ley 137-11, en el artículo 47, relativo a las sentencias interpretativas, el TC no se extralimitó de lo que son sus atribuciones, al emitir la sentencia sobre las candidaturas independientes. Es por ello que entiende que hay precedentes de fallos de la alta corte que van en esa dirección (en referencia a las sentencias TC/0620/23 y TC/0146/21).

Lo que ocurre con los recientes debates, según el representante de la Finjus, es que en torno a la decisión del TC prima que la discusión es jurídico más que política; de si políticamente convenía que el órgano extrapoder se pronunciara haciendo las sugerencias que hizo al Congreso Nacional.

En ese sentido, destaca que los cuestionamientos que algunos hacen a la alta corte es porque la decisión que regula las candidaturas independientes abrió una serie de puertas y de situaciones, que habría que ver cómo desde el Congreso se pueden resolver, respetando el fallo.

Entre las incógnitas, el jurista mencionó el tema de las sucesiones de candidatos independientes que puedan resultar electos como legisladores y que, por razones de una enfermedad o renuncia, abandonen el cargo; también el financiamiento de esas aspiraciones; y cómo se van a dirimir los conflictos que se puedan dar en el marco de candidaturas que vengan de ONG o fundaciones, puesto que el Tribunal Superior Electoral es la jurisdicción de los partidos y donde se dirimen los conflictos.

Preguntó que dónde se van a resolver las disputas de los candidatos que vengan de ONG o fundaciones, si será de conformidad con lo que establece la Ley 122-05, de Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro o si será la jurisdicción civil.

“No sabemos cuál sería el mecanismo de sucesión, porque la Constitución no lo establece. No lo contempla. Cuál sería la sucesión de una persona (electa) que sea el producto de una candidatura independiente”, cuestionó Castaños Guzmán al precisar que, contrario a ello, la Carta Magna sí establece los procedimientos para los candidatos electos que vienen de los partidos políticos.

“Sentencias pasadas no rompen con ningún esquema general”

Francisco Álvarez Martínez considera que los partidos políticos no “hicieron bembitos” con las pasadas sentencias en las que el TC redactó artículos, como ocurre con la reciente, porque son temas que afectan a candidatos y candidaturas “particulares”, pero que no rompen con ningún esquema general sino con puntos particulares y hasta temporales.

Explicó que los partidos se van a oponer, porque pierden la capacidad de controlar a quienes tienen acceso a ser opción electoral. “La Junta Central Electoral no creo tenga la capacidad para dar respuestas a temas tan importantes como el funcionamiento práctico de esto, los requisitos, la veeduría y la administración –o no– de los fondos públicos, y el Congreso está demasiado congestionado”, sostuvo.

Adujo que el TC es un tribunal peculiar en su naturaleza, y esto impregna los asuntos sobre los que toma conocimiento y propone soluciones.

En ese sentido, cree que de esto se desprende que los temas que toca no son los comunes y corrientes, y por eso la tasación de un exceso no va a venir del impacto, sino de la competencia. “En estos casos, no me parece que exista ninguna extralimitación del TC desde el punto de vista jurídico o legal”, puntualizó.
Dijo que la reacción “de la sociedad” tiende a estar vinculada a los intereses que una decisión de esa naturaleza pueda tocar.

Señaló que el sistema de partidos ha estado llevando la narrativa histórica de cómo el ciudadano con aspiraciones interactúa con el Estado, “y por eso -como si fuesen filtros- los partidos son los que ‘deciden’ quién terminará representándoles en una contienda electoral”.

“Con el refuerzo de las candidaturas independientes (y digo refuerzo porque técnicamente debían ser posibles) se rompe ese esquema que hasta ahora ha sido la regla, y se genera una serie de incertidumbres administrativas, políticas y prácticas para las que el país quizás no estaba preparado.

Julio Cury: El TC debió dictar una sentencia exhortativa

Sobre las candidaturas independientes, Julio Cury considera que, al tratarse de una de las materias que son reserva de ley orgánica, y para evitar una interferencia con las competencias del legislador, el Tribunal Constitucional debió dictar una sentencia exhortativa y no aditiva, como en efecto hizo.

Señaló que la TC/0788/24 fue aditiva, porque adiciona contenido a los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23, a la vez que sustituyó parte del texto de una y otra norma.

“Más claramente, que dicha corporación constitucional le indicase al Poder Legislativo el criterio interpretativo constitucionalmente adecuado de las referidas normas y, de esa forma, no producir lagunas innecesarias en el ordenamiento, evitando que su mantenimiento pudiera lesionar la supremacía de la Constitución”, subrayó el jurista.

Los partidos se reunieron con el titular de la JCE para llegar a un acuerdo con el tema.

Creen que el Constitucional fue “demasiado lejos” en la parte dispositiva

Manuel Fermín Cabral está conteste con la motivación de la decisión del Tribunal Constitucional, pero le parece que la alta corte fue “demasiado lejos” en la parte dispositiva, que es donde se acoge el criterio de una sentencia aditiva.

“Yo creo que en otros casos, el Tribunal le dio una sentencia exhortativa, con un plazo en efecto que se diera al Congreso, pero dejando que una cuestión como esa la decidiese el Congreso”, sostuvo.

Enfatizó en que la motivación es correcta, “porque en efecto la forma como se regularán las candidaturas independientes con la ley no fue la adecuada; la forma como se intenta llenar ese vacío, me parece que no es lo adecuado”.

El TC emitió la sentencia TC/0788/24 el 13 de diciembre de 2024. l

Pueden clasificarse en tres grupos

En el inventario de sentencias en materia de control concentrado de constitucionalidad, la doctrina suele clasificar tres grupos: a) interpretativas, que a su vez pueden ser estimativas o desestimatorias; b) manipulativas, que pueden ser sustractivas, aditivas o sustitutivas, y c) exhortativas, según la explicación de Julio Cury.

De acuerdo al jurista, en países con más desarrollo constitucional que República Dominicana, se regula el dictado de las sentencias aditivas, pues si la insuficiencia normativa determina la inconstitucionalidad de un determinado precepto, debe concedérsele al legislador un plazo para que apruebe la modificación que corresponda, al término del cual, y siempre que no se haya realizado, el tribunal entonces queda autorizado a agregarle el contenido al enunciado normativo.

La Finjus
Considera que el debate sobre las candidaturas independientes es más político que jurídico.

Álvarez
Cree que con el refuerzo de las candidaturas independientes, se rompe el esquema que ha sido la regla.

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