La Secretaría del Tribunal Constitucional (TC) aclaró que en la sentencia 0127 de enero de 2021 la corte declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 46 de la ley 659.
En ese sentido, mediante un comunicado explicó que la decisión tomada por el Tribunal Constitucional no modifica los contenidos de los artículos atacados. “Al no someter las disposiciones atacadas a un juicio de fondo, circunscribe la referida acción a su declaratoria de inadmisibilidad – que es lo único que ha decidido- y, por tanto, no afecta la vigencia del artículo 46 de la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil del 17 de julio de 1944, ni del artículo 57 del Código Civil de la República Dominicana”, aclaró.
La corte explicó que emitió el comunicado explicativo sobre el alcance del fallo con la finalidad de edificar debidamente a la comunidad jurídica y a la sociedad en general sobre las reacciones que generó el referido fallo que además ratifica un criterio del TC.