El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) reiteró ayer a todos los prestadores de servicios de salud que está prohibida la práctica de exigir depósitos o anticipos a los afiliados del seguro familiar como garantía de pago para ofrecer asistencia médica de emergencia.
En nota de prensa, el organismo recordó que mediante la resolución 546-01 se instruye a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), a garantizar el cumplimiento de la disposición avalada por las leyes 42-01, 87-01, y otras resoluciones administrativas.
Declaró que la decisión también tiene el objetivo de regularizar la situación, mejorando los canales de comunicación entre las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y las prestadoras de servicio, así como capacitar al personal, cerrando las brechas de desinformación que se puedan presentar en la actualidad.
Informó que el reglamento sobre infracciones y sanciones al seguro familiar de salud y al seguro de riesgos laborales, tipifica una sanción como grave y penaliza con 200 salarios mínimos, a las prestadoras de servicios que dentro del plan básico de salud se nieguen a darle atenciones médicas a los usuarios que hayan demostrado estar afiliados a una ARS que tiene relación contractual con la prestadora.
Destacó que la resolución ordena a las ARS y al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idoppril), el pago a las prestadoras de servicios de salud tanto públicas como privadas que no forman parte de su red, por la asistencia médica de emergencia prestada a los afiliados del régimen contributivo, en calidad supervisor de las ARS, el Idoppril y las prestadoras de servicios de salud.
De igual manera, instruye a la Sisalril a agotar el debido proceso, con la finalidad de imponer las sanciones a las ARS y las prestadoras públicas, privadas y de autogestión que dentro del plan básico de salud se nieguen a prestar servicios al usuario que haya demostrado estar afiliado a una aseguradora que tenga relación contractual con cualquier prestadora.
Conozca otra de las medidas del CNSS
En el comunicado, el Consejo Nacional de Seguridad Social también indicó que la resolución 546-01 instruye a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) para que oriente e informe a la población afiliada al Seguro Familiar de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado, sobre sus derechos y deberes cuando una prestadora les requiera el pago de anticipo en violación a las disposiciones legales.