El documento fue sometido a consulta pública ayer y CNM espera elegir al titular del MP entre el 19 y 20 de febrero

El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) aprobó ayer los cambios propuestos al reglamento que rige a ese órgano para adecuarlo a la Ley 1-25 que modificó la 138-11 (Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura), para poder escoger al procurador general de la República a través de ese organismo, tal como manda la Constitución promulgada el 27 de octubre de 2024.

Tras la segunda reunión del CNM, encabezada por el presidente Luis Abinader, quien a su vez preside el órgano, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, informó que durante el encuentro también se llegó a un acuerdo para que dicho reglamento sea puesto en consulta pública desde ayer y por un plazo de 20 días, para que los distintos sectores opinen y hagan sus observaciones.

De conformidad con el cronograma establecido, según detalló Peralta, una vez concluyan las consultas públicas del reglamento, se convocará a una nueva reunión para conocer las opiniones y luego a otra, en la que el presidente de la República y del Consejo Nacional de la Magistratura proponga el candidato a procurador general (como estipula la Constitución) para deliberar.

Todo ello, para que entre el 19 o 20 de febrero próximo, el país conozca al nuevo titular del Ministerio Público y siete de sus adjuntos que también serán elegidos por ese órgano para que permanezcan en el puesto dos años inamovibles.

Para la aprobación del reglamento estuvieron presentes además de Abinader, los presidentes de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina; del Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez Lavandier; del Senado, Ricardo De Los Santos; de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco (de forma virtual); el senador Omar Fernández y el diputado Tobías Crespo.

Reglamento paso a paso, de acuerdo al borrador

De acuerdo con la propuesta de reglamento que se encuentra en consulta y que ya fue aprobada por todos los miembros del CNM, los pasos para escoger al procurador de la República y sus adjuntos se encuentran en el capítulo tres.

El primer artículo dedicado a este es el 40 que habla sobre la convocatoria, la cual se hará cuando sea necesario designar o sustituir al procurador general de la República o alguno de los procuradores adjuntos sometidos al presente régimen, debido a la ocurrencia de alguna de las causales previstas en la Constitución y las leyes.

Según el reglamento, el presidente de la República, como presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, es quien lleva a cabo la convocatoria para la primera reunión. Toda convocatoria deberá indicar el objeto de la reunión.

Según el reglamento preliminar, el presidente de la República o, en su ausencia, el vicepresidente de la República, siempre que surja la necesidad de hacer una segunda convocatoria, la hará dentro de un término que no excederá de 5 días a partir de la fecha de reunión de la primera convocatoria.

“El Consejo Nacional de la Magistratura, para sesionar válidamente en su primera convocatoria, requerirá la presencia de la totalidad de su matrícula. Sin embargo, cuando no asistieren todos sus miembros se hará una segunda convocatoria en un plazo de cinco (5) días, debiendo reunirse en un plazo no mayor de tres (3) días después de la segunda convocatoria. En este caso, seis (6) de sus miembros serán suficientes para conformar quorum”, reza el artículo 43.

Para el proceso de escogencia del procurador y sus adjuntos, las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura serán válidas con el voto favorable de al menos 5 de los miembros presentes en la reunión. Por excepción, en caso de empate tras la votación de la totalidad de los miembros, decidirá el voto calificado del presidente.

Según reza en el documento, que ya se encuentra colgado en la página del Consejo Nacional de la Magistratura, para cada período de convocatoria, el órgano designará un personal de apoyo técnico responsable de las labores administrativas y protocolares de las reuniones de trabajo. “El personal de apoyo del Consejo Nacional de la Magistratura prestará un juramento y se comprometerá por escrito a no divulgar información confidencial obtenida como parte de sus funciones”, establece.
Elegibilidad y presentación de candidaturas

De acuerdo con el artículo 46 del reglamento de aplicación de la Ley 1-25 que modifica la 138-11, el presidente de la República, como presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, es quien presenta la propuesta de cualquier persona que reúna las condiciones señaladas en la Constitución de la República y las respectivas leyes orgánicas para ocupar el puesto de procurador general de la República o procurador adjunto.

El párrafo I del artículo 46 indica que el presidente de la República propondrá una sola persona por cada una de las vacantes a ocupar y acompañará su expediente del formulario estandarizado y aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura para las candidaturas a procurador general de la República y procuradores adjuntos.

En el formulario estandarizado, la persona propuesta por el presidente de la República deberá hacer constar las informaciones que les sean requeridas como aceptación y motivación de su candidatura; documentos de identificación personal y familiar; documentos relativos a la formación académica y la trayectoria profesional; documentos relativos a posibles incompatibilidades o conflictos de interés.

También declaración jurada, hecha ante notario en un acto auténtico, en donde el candidato declara no haber ocupado puesto directivo en algún partido político, ni haber sido candidato a algún cargo de elección popular o haber realizado proselitismo político notorio y constante, durante los cinco años anteriores y certificado de no antecedentes penales.

La persona que sea designada por el Consejo Nacional de la Magistratura como procurador general de la República o procurador adjunto deberá presentar, a más tardar 30 días después de su juramentación, sus declaraciones juradas de patrimonio y de obligaciones fiscales, de conformidad con las leyes que regulen las materias.

El artículo 47 del reglamento estipula que el presidente de la República podrá presentar las candidaturas que correspondan en la primera reunión de la convocatoria, en caso de completarse el quórum exigido y de aprobarse la agenda del día, o podrá reservarse todas o parte de las candidaturas para la segunda reunión, la cual deberá hacerse dentro de un término que no excederá 5 días a partir de la fecha de la primera reunión.

“Al momento de concluirse la sesión en la que el presidente de la República presente los candidatos a procurador general de la República y procuradores adjuntos, el Consejo Nacional de la Magistratura publicará los nombres de las personas propuestas a través de los medios que considere idóneos”, indica el párrafo de ese apartado.

El consultor Antoliano Peralta y la jueza y miembro de CNM, Nancy Salcedo, hablaron.

Reuniones y criterios a ponderar

Según estipula el artículo 48 del borrón del reglamento, a partir de la presentación de los candidatos a procurador general de la República y procuradores adjuntos por parte del presidente de la República, el CNM podrá realizar hasta tres reuniones posteriores para agotar el proceso de las designaciones correspondientes.

El CNM podrá apreciar en las propuestas realizadas por el presidente de la República y sus expedientes las características subyacentes causalmente asociadas con el desempeño y la actuación exitosa, entre las que se encuentran características personales, interpersonales, cognoscitivas y orientadas al logro y la acción. De entenderlo necesario, el Consejo Nacional de la Magistratura podrá invitar a cualquiera de estas sesiones internas a los candidatos propuestos por el presidente de la República.

Entre los aspectos reglamentarios figura en el artículo 49 que “en todos los casos en que un miembro del Consejo Nacional de la Magistratura sea propuesto como candidato, se debe abstener de participar en su designación” y que “ningún miembro del Consejo podrá participar en la designación de un candidato cuando le unan vínculos sanguíneos o de afinidad hasta el cuarto grado, inclusive, o por cualquier otra causa justificada que pudiere afectar su imparcialidad o independencia”.

Durante el proceso de convocatoria, el CNM podrá conformar con dos o más de sus miembros, comisiones especiales para hacer investigaciones específicas sobre cualquier candidato. Los resultados de las investigaciones deberán ser presentadas al Consejo en la siguiente sesión y deberán ser confidenciales.

De la designación y juramentación

Luego de concluido el procedimiento establecido en el reglamento, el CNM designará o no a las personas propuestas por el presidente de la República como procurador general de la República y procuradores adjuntos. Al momento de concluirse la última sesión, el CNM comunicará su decisión, a través de los medios que considere idóneos.

En caso de que el órgano decida no designar a alguna de las personas propuestas por el presidente de la República y, por ende, quede vacante el cargo correspondiente, el proceso establecido en el reglamento deberá realizarse nuevamente, cuantas veces sea necesario.

Los artículos 52 y 53 del reglamento son los que establecen que el procurador general de la República y la mitad de sus procuradores adjuntos ejercen esas funciones por un período de 2 años, con carácter de inamovilidad, al término del cual, y bajo las mismas reglas de su designación, podrán ser confirmados en el mismo cargo. Dentro de los 5 días de la designación, el Consejo Nacional de la Magistratura convocará por vía de la secretaría a fin de que las personas designadas como procurador general de la República y procuradores adjuntos presten el juramento constitucional.

Antoliano Peralta
Si todo marcha como está previsto, entre el día 19 o 20 de febrero, probablemente el país conozca quiénes serían las personas que van a ocupar cargos”

Consultor jurídico
Una vez recogidas las opiniones de la opinión pública, producto de la consulta, el Consejo se volverá a reunir posiblemente el 14 de febrero”

Inamovilidad
El procurador general y sus adjuntos escogidos por el CNM serán inamovibles durante dos años.
Propuesta
El presidente de la República es quien propondrá al procurador y a la mitad de sus adjuntos.
Desempate
La escogencia será válida con 5 votos de los miembros del CNM. Si hay empate, decide el voto del presidente.
Candidato
El candidato propuesto no puede tener afiliación política ni haber sido candidato durante cinco años anteriores.

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