El director de elCaribe considera que ejercer el periodismo en RD es un privilegio, mientras en otras latitudes es un riesgo que puede costar la vida.Santana dijo que recibir el reconocimiento significa profundizar su nivel de compromiso y responsabilidad con el ejercicio de la profesión y en el cumplimiento de los deberes ciudadanos.
A continuación el texto del discurso que pronunció el galardonado en la ceremonia en el Palacio Nacional:
Honorable señor presidente de la República, Danilo Medina Sánchez;
Honorable vicepresidenta de la República, Margarita Cedeño de
Fernández;
Señor ministro de Educación, Andrés Navarro, ministros y demás funcionarios.
Señor Adriano de la Cruz, presidente del Colegio Dominicano de Periodistas.
Distinguidos colegas, amigos y familiares.
Señoras y señores:
Son mis primeras palabras para agradecer. Para agradecer a los miembros del Jurado que me honran con el Premio Nacional de Periodismo 2017.
Debo agradecer a mis compañeros de trabajo de elCaribe, a sus ejecutivos y propietarios, y a todos los colegas con los cuales he compartido en el ejercicio profesional. De una u otra forma han contribuido a mi formación y desarrollo.
Agradecer a todas aquellas personas e instituciones que desde el mismo momento en que recibí la noticia sobre el Premio me llamaron con entusiasmo. Desde los viejos compañeros de los tiempos universitarios, de la lucha por la libertad, la democracia, la independencia y la utopía socialista y aquellas personas que siempre me han dispensado sus afectos.
Debo agradecer también a las instituciones patrocinadoras del Premio Nacional de Periodismo. Al Colegio Dominicano de Periodistas, en la persona de su hoy presidente Adriano de la Cruz; al Ministerio de Educación, en la persona de Andrés Navarro, como expresión del Gobierno dominicano. Y al presidente de la República, don Danilo Medina Sánchez, quien nos honra con la entrega del mismo.
Y a todos ustedes, que me acompañan en este momento tan importante en la vida de un profesional.
Recibir un reconocimiento de este tipo entraña una profundización en el nivel de compromiso y responsabilidad con el ejercicio de la profesión y en el cumplimiento de los deberes ciudadanos.
En República Dominicana, ejercer el periodismo es un privilegio. En otras latitudes, constituye un riesgo que puede costar la vida.
Los periodistas mexicanos están luchando por la vida. Nueve periodistas han sido asesinados este año. En 2016 abatieron once. Ayer, 39 medios de comunicación emitieron un comunicado en el que denunciaron la dramática inseguridad que sufren por acciones del narcotráfico o por cuenta de funcionarios corruptos.
Hoy los periodistas mexicanos levantan la bandera para que “la manifestación de las ideas no sea objeto de ninguna inquisición” como “principio irrenunciable de la libertad de expresión y del ejercicio del periodismo”.
Aquí, esos tiempos han quedado atrás y disfrutamos de un ambiente de libertad y tolerancia, lo cual debemos admitir.
Nuestra limitación más significante es la falta de acceso oportuno a la información y un bajo nivel de exposición del presidente ante los medios de comunicación.
De todos modos, para alcanzar el peldaño en que nos encontramos, hemos acompañado al pueblo dominicano en sus luchas por la democracia y la libertad. En cada época, los periodistas han realizado sus aportes, incluso, con su sangre.
Pero esa lucha de los dominicanos ha sido parte de la larga cadena de eventos que ha debido protagonizar la humanidad para que impere la justicia, y vivamos un mundo de mayor equidad que todavía nos empeñamos en construir.
La libertad de expresión es un producto social e histórico que se establece en la medida en que la civilización humana alcanza niveles de convivencia afirmados en los valores de la cultura democrática.
Asumirla como un valor de la democracia ha sido la suma de las luchas sociales para el establecimiento de un régimen fundamentado en la justicia social.
De esa manera, ningún régimen que se defina como democrático puede funcionar como tal, si al mismo tiempo no propicia un ambiente que fomente el flujo de información y el acceso a la misma de parte de los ciudadanos, para que se constituya en una herramienta para el conocimiento y para el análisis crítico.
Lo anterior se afirma en el criterio de que en la democracia el gobierno debe ser un reflejo del sentir de la mayoría de la población, y como tal, queda sometido a su vigilancia y control.
Es el principio de la soberanía popular de donde dimana el poder.
En esa perspectiva, la libertad de expresión no es una concesión, sino un producto sustentado en la creación de instituciones, la primera de todas, el Estado mismo, que se afirma en la ley fundamental, que es la Constitución de la República y en las leyes adjetivas que le dan forma y sustento.
La Constitución garantiza su permanencia y continuidad, y va a depender de la fortaleza de las instituciones, amparadas en un amplio campo legal.
Para llegar a ese estadio, ha sido necesario superar barreras para dejar atrás las formas opresivas de dominación, mediante las cuales los gobiernos de fuerza ejecutaban políticas arbitrarias, sin considerar los derechos de las personas.
La humanidad ha debido vencer la esclavitud, erradicar la servidumbre medieval y gradualmente instituir regímenes de derechos sociales y políticos que respeten la condición humana, como los derechos al trabajo en condiciones mínimas, la progresiva eliminación de la discriminación de las mujeres, el reconocimiento de los derechos individuales y sociales. En fin, el surgimiento de sociedades nuevas sepultureras de los regímenes opresivos.
Pero sigue siendo fundamental que las sociedades ejerzan las presiones sociales y políticas para mejorar el marco de convivencia social, económica y política, bajo la comprensión de que el poder político no puede ser ejercido sin sanción popular.
Esa capacidad de sanción corre sobre el lomo de las libertades.
La libertad de expresión seguirá siendo fundamental. Sin ella, las demás libertades no tendrían posibilidades para establecerse, porque la libertad de expresión es la base para la construcción de ciudadanías.
Varios hitos han concurrido para que sea así:
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, en Francia, afirmó los paradigmas libertarios que casi en paralelo se incubaban en los Estados Unidos. Todo el articulado de esa declaración implica un nuevo estadio de libertad y fundamento para el desarrollo de la democracia.
Esa declaración expresa:
“Artículo diez: Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, siempre y cuando su manifestación no perturbe el orden público establecido por la Ley.”
“Artículo 11: La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del hombre; por consiguiente, cualquier ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley”.
La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, del 15 de diciembre de 1791, marcó un hito en la lucha por la libertad de expresión. Auspiciada por un movimiento en favor de la libertad de ideas, expresa:
“El Congreso no podrá hacer ninguna ley relativa al establecimiento de una religión, o para prohibir alguna; no podrá tampoco restringir la libertad de palabra o de la prensa, ni atacar el derecho que tiene el pueblo a reunirse pacíficamente y de dirigir peticiones al gobierno para obtener la rectificación de sus agravios”.
Debió pasar un siglo y medio para que se produjera otro hito: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Se puede decir que constituyó un antes y un después, y sentó las bases para el fortalecimiento de la democracia a nivel global, y con ella, todo un sistema de derechos y valores esenciales para los seres humanos. Es un estatuto de derechos, que marcó una nueva etapa en la civilización de la humanidad.
Particularmente, el artículo 19 señala que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Asimismo, el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la resolución del 16 de diciembre de 1966 por la Asamblea General de las Naciones Unidas se expresa en términos similares, pero recuerda que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión “entraña deberes y responsabilidades especiales”.
“Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.
La Convención Americana sobre los Derechos Humanos, conocida también como Pacto de San José, Costa Rica, reconoce por igual en su artículo 13 el derecho a la Libertad de Expresión.
Establece asimismo que “estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.
También, la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 108° periodo de sesiones en octubre del año 2000, reconoce en su artículo primero que “la libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática”.
La Constitución dominicana instituye en su artículo 49 sobre la libertad de expresión e información lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”.
Es fácil advertir todo un discurso garantista del derecho a la libertad de expresión en declaraciones y convenciones de carácter regional o global, de las cuales la República Dominicana es signataria.
Todo este legado de la humanidad al campo del ejercicio de los derechos debe ser profundizado. Debemos seguir construyendo nuevos espacios para avanzar en el ejercicio de las libertades y no deberían existir medios que se constituyan en mecanismos de presión que tiendan a limitarlas.
Los dominicanos daríamos un paso hacia adelante si introducimos reformas a la ley 6132 sobre libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento y al Código Penal, nueva o vieja versión, para eliminar la prisión por los delitos de palabra, toda vez que su vigencia constituye una amenaza a la libertad de expresión.
La existencia en algunos países, entre ellos República Dominicana, de un régimen de sanciones que incluye la prisión por el ejercicio del derecho a la expresión constituye una rémora que debe ser superada. La sanción penal por los delitos de palabra es un anacronismo que no se compadece con la democracia que los dominicanos tratamos de construir en estos tiempos.
Debemos aprender de uno de los países de mayor tradición democrática en las Américas, Costa Rica, que ha desmontado el régimen de prisión por los delitos de prensa. Francia, que es la madre de la legislación civil y penal nacional, ha limitado la prisión por los delitos de palabra a la incitación al odio racial, a la intolerancia religiosa, al fascismo y modernamente al terrorismo.
A fin de cuentas, la prisión por delitos de palabra es absolutamente inútil como señaló recientemente un tribunal de la República Dominicana. Lo que debe robustecerse en el país es un régimen de sanción civil por daños y perjuicios a las personas cuando efectivamente hayan sido víctimas de difamación o de injuria.
En tiempos en que la comunicación se torna más horizontal y los ciudadanos están en mayor capacidad de recibir y emitir contenidos, lo que amplía el campo de ejercicio de la libertad de expresión, lo conveniente es despenalizar los delitos de palabra o de prensa.
Naturalmente, siempre que no se atente contra la Constitución, las instituciones de la República, la seguridad nacional, o se incite a la guerra o al odio nacional, racial o religioso.
Los procesos judiciales por los delitos de palabra estarían orientados exclusivamente a restaurar la honra y el daño causados. La acción civil por daños y perjuicios sería la vía reparadora por excelencia. Siempre resultará más eficiente que una inútil prisión negadora del derecho a la libertad, el bien más preciado, después de la vida.
Señor presidente: Espero que usted pase a la historia por un motivo tan especial. Le solicito muy respetuosamente que se anime a presentar ante las Cámaras Legislativas un proyecto de ley dirigido a derogar el régimen de prisión por delitos de prensa contenido en el Código Penal Dominicano y en la ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento.
Señoras y señores, les agradezco ahora la paciencia que tuvieron para escucharme durante todo este tiempo.
Muchas gracias.
Santo Domingo, D. N., 5 de diciembre, 2017.