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La propuesta de incluir un artículo transitorio en la Constitución para otorgar poderes especiales al presidente de la República para designar autoridades municipales, se trató de una iniciativa individual e inconsulta de la diputada Soraya Suárez.

La misma no habría sido siquiera consultada con la dirección del PRM, según fuentes confiables.

elCaribe fue enterado de que el propio presidente Luis Abinader habría ordenado que tal pretensión fuera dejada sin efecto, lo que a postre ocurrió cuando la legisladora la retiró y los asambleístas la dejaron sobre la mesa con una votación de 144 Si y 40 no.

Como se sabe en la alcaldía del municipio de La Vega se ha creado un vacío luego de las renuncias de Kelvin Cruz y Amparo Custodio como autoridades locales de la Alcaldía de La Vega

A propósito, legisladores del Partido Revolucionario Moderno (PRM) sometieron dos proyectos de ley en el Congreso Nacional en los que proponenllenar las vacantes de alcaldes y vicealcaldes que se produzcan en el país.

Las iniciativas legislativas depositadas por la senadora María Mercedes Ortiz y el diputado Juan Bolívar Cuevas plantean solución al controversial tema, el cual ha generado amplios debates entre juristas y políticos.

De acuerdo al pliego de ley sometida por Ortiz el pasado 25 de septiembre en la Cámara Alta, en casos donde no hay alcalde ni vicealcalde -como en La Vega- corresponderá al partido o movimiento político que lo hubiera postulado el sustituirlo por conducto del Consejo Nacional de Regidores, mediante la presentación de una terna en un plazo no mayor de 30 días, a partir de la ocurrencia de la vacante. Lo mismo plantea Cuevas, pero para la sustitución del vicealcalde.

En su propuesta, la senadora de la provincia Hermanas Mirabal modifica los artículos 36, 64 y 81 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, y le agrega los artículos 66.1 y 66.2.

Según el párrafo II del artículo 64 de la iniciativa, vencido el plazo de los 30 días señalados, si el partido que inscribió y encabezó la alianza no presenta ninguna terna, el presidente del Concejo presentará por cuenta propia la terna correspondiente ante el pleno del Concejo de Regidores, quien en un plazo de tres días escogerá de dicha terna el nuevo alcalde municipal según se trate.

La pieza también prevé que si el vicealcalde renuncia o no pudiera ejercer las funciones de alcalde, con carácter provisional las ejercerá el secretario general o funcionario que designe el Concejo de Regidores.

“Quien actúe en funciones de alcalde/sa, deberá hacer constar expresamente en su correspondencia y actuaciones su condición”, indica el párrafo IV del referido artículo.

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