El jurista Namphi Rodríguez consideró positivo que la Junta Central Electoral (JCE) haya abierto un proceso de consulta para enmendar la omisión del procedimiento administrativo en la adopción de la resolución 03/2017 sobre el derecho al nombre de las personas declaradas abandonadas.
Reiteró que la norma está afectada de inconstitucionalidad por violación del derecho fundamental a la información pública.
Rodríguez, catedrático de la maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), dijo que la resolución viola los artículos 49 y 138 de la Constitución al omitir el trámite de información pública previo a su emisión.
Adujo que no cabe ninguna duda de que es una resolución que tiene “un carácter abstracto”, por lo que objetó la posición de quienes pretenden animar a la JCE para que desconozca el deber de información y el debate de la norma como ordena el artículo 23 de la Ley 200-04, de Acceso a la Información Pública.
Dijo que de acuerdo a la Ley de los Procedimientos Constitucionales y a la Ley 107-13, de Procedimiento Administrativo, las violaciones de esa naturaleza son “inconvalidables e insubsanables”y producen una “nulidad de pleno derecho o radical” de norma.
“Es obvio que estamos ante una resolución de efectos generales, que se impone a los poderes públicos y a los ciudadanos, no es una simple resolución a lo interno de la Junta, pues atribuye derechos, como el derecho al nombre”, dijo.
Rodríguez dijo que la sociedad ha abierto un compás de espera y le ha otorgado un voto a la JCE, que debe dar notaciones de respeto al procedimiento administrativo en el ejercicio de la potestad reglamentaria que le otorga la Constitución. Agregó que no se trata de un simple derecho de audiencia a parte interesada, sino de un debate público sobre la norma.