El abogado de INSAPROMA, Euren Cuevas, asegura que la renovación vulneró los principios que establece la Ley 64-00, violó el debido proceso y desbordó los ámbitos la licencia que renovaba.
Asimismo, el letrado enumera otras irregularidades en el otorgamiento de esa licencia, como el incumplimiento de Seaboard Transcontinental, propietario de la barcaza eléctrica flotante, del debido procedimiento al no poseer título habilitante y pretender instalar sin la permisología legal una nueva planta, Estrella del Mar III.
En este sentido, Cuevas reiteró que, según la ley, esta barcaza flotante amerita un estudio de impacto ambiental en paralelo al reconocer que ambas instalaciones cohabitarán en su funcionamiento operativo durante un periodo indeterminado de tiempo.
La renovación de la licencia ambiental a la barcaza se extendió a la nueva planta de Seabord que en breve llegará al río Ozama.
INSAPROMA afirma que esta unificación de permisos fue ilegal, ya que el ministro Estévez estaba limitado a renovar únicamente la licencia existente y no a unificar solicitudes de permisos que eran de concesión y añade que la “no objeción” no representa un permiso ambiental.
“Se unificaron en una sola licencia dos permisos ambientales; es distinto que otorgar una licencia medioambiental, que es lo que se conoce como no objeción. Por lo tanto, se desbordaron los límites de sus competencias”, asegura Euren Cuevas.
El instituto de abogados explica que la concesión del permiso operativo a la planta por la Superintendencia de Electricidad establece que Seabord puede explotar, operar y ser propietaria de hasta un máximo de 110 megavatios a gas natural. “Por lo tanto, la nueva planta Estrella del Mar III nunca podría ser amparada bajo ese contrato de concesión y eso lo sabe Seabord. La nueva barcaza no entra dentro de los límites de esta concesión otorgada, que es la única otorgada”, destaca Cuevas.