La renuncia del exalcalde del municipio cabecera de La Vega, Kelvin Cruz, para asumir el cargo de ministro de Deportes, y la posterior dimisión de la exvicealcaldesa Amparo Cruz, ha dado lugar a n un debate jurídico en torno al procedimiento adecuado para llenar esas vacantes.
En opinión del abogado Julio Cury, “existe un vacío normativo, porque si bien es verdad que el art. 64 de la Ley núm. 176-07, que es un texto preconstitucional, remitía a la carta magna de 1966, que en su art. 55.11 facultaba al presidente de la República a designar a los sustitutos, no menos cierto es que la Constitución del 2010 le amputó esa competencia”.
Aclaró que esa supresión en la Constitución del 2010 responde a los principios democrático y de autonomía municipal. Dijo que los alcaldes y vicealcaldes no son funcionarios de designación ni de selección, sino de elección popular, por lo que el presidente de la República no puede, en un Estado constitucional, “arrogarse el derecho de la ciudadanía de manifestar su voluntad”.
Por igual, sostuvo que en virtud del principio de vinculación positiva del art. 138 de la Constitución y de ejercicio normativo del poder del art. 3.10 de la Ley núm. 107-13, las autoridades administrativas deben ejercer sus potestades “dentro del estricto marco de competencias que la ley fije. Y al carecer de respaldo normativo la pretendida designación por decreto del alcalde y vicealcalde de La Vega, estaría incurriéndose en un exceso de poder o vía de hecho que, por demás, quebrantaría el principio de autonomía municipal”, acotó.
Añadió que como la Ley núm. 176-07 remite a un procedimiento ya inexistente, la solución más adecuada sería que se celebraran elecciones extraordinarias, y de no ser factible por cualquier razón, pudiera considerarse la asignación de los cargos a los candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos después de los renunciantes.
“En mi opinión, el Concejo Municipal de La Vega, en respeto al ordenamiento jurídico vigente y para asegurar la legitimidad del órgano ejecutivo de su gobierno local, debe solicitar la convocatoria a elecciones municipales extraordinarias”, puntualizó el jurista.