Las actividades de movilidad vial constituyen un problema económico, social y de salud en el país

La ley número 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana fue promulgada el pasado 24 de febrero de 2017, considerando que las actividades de movilidad vial constituyen un problema económico, social y de salud en el territorio nacional.

A dos años y siete meses de entrar en vigencia, aún algunos aspectos no se cumplen a cabalidad y el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), según aseguran ciudadanos, no supervisa, pero tampoco hace que la ley sea respetada a través de los regímenes de consecuencia, por la desobediencia que impera.

La ley establece que el Intrant en conjunto con la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte (Digesett), regulará todos los medios y modalidades de transporte terrestre, nacional o internacional, sus propietarios, los operadores, pasajeros y cargas.

Aspectos

La institución exige un certificado médico psicofísico de los conductores, en especial los del transporte público, donde reúnan las capacidades psicofísicas mínimas necesarias para conducir y sus restricciones. No obstante son conocidas las denuncias de pasajeros que alegan que conductores laboran en estado de embriaguez o bajo el efecto de algún estupefaciente.

Los artículos 39-40 establecen que los vehículos dedicados a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros deberán cumplir con la revisión técnica vehicular a fin de “determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes, con la periodicidad y en las condiciones que establece la reglamentación”, sin embargo, es común la cantidad de vehículos obsoletos circulando por las vías sin restricción. En ese mismo orden, en el acápite 41 sobre vida útil de los vehículos, señala que los automóviles livianos de hasta cuatro pasajeros no podrán operar por más de 15 años a partir del año de fabricación.
Igualmente los microbuses desde cinco hasta 20 pasajeros, 17 años, minibuses desde 21 hasta 36 pasajeros, 20 años, autobuses desde 37 pasajeros en adelante, 25 años, vehículos pesados de carga, 30 años y motocicletas de un pasajero, 10 años. A pesar de estos señalamientos, en las vías circulan coches que duplican el año establecido por la ley.

Paradas informales

En ese sentido, el artículo 58 precisa que las terminales de pasajeros y paradores viales serán aprobados, regulados y supervisados por el Intrant y los ayuntamientos, quienes autorizarán y certificarán su operación mediante licencias de operación. A pesar de ello, es cotidiano observar en distintas zonas del país, pero con énfasis en el Gran Santo Domingo, paradas informales, que en cierto lugares tienen décadas y aparentan estar legalizadas, pero no lo están y empeoran el desplazamiento de vehículos.

“Los operadores de los servicios públicos de transporte de pasajeros en rutas de servicio interurbanas, operarán en una terminal de pasajeros autorizada, en el punto de origen y otra en el punto de destino”, detalla el Intrant.

Transporte de niños

El artículo 69 sobre transporte de niños dice que hasta la edad de 12 años serán transportados en los asientos traseros del vehículo, salvo en los casos en que se trate de vehículos tipo camioneta de una cabina. Es común ver cómo padres y madres, en ocasiones, transportan a menores entre piernas mientras conducen, poniendo en peligro sus vidas.

Por otro lado, los infantes de hasta seis años serán transportados en un asiento especial con posición de rostro hacia el frente y los mayores deberán utilizar un elevador que les permita utilizar de manera segura el cinturón de seguridad trasero, no de frente a las ventanillas como sucede. “La violación a esta disposición será sancionada con una multa equivalente de uno a tres salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, y la reducción de puntos en la licencia que determine el reglamento. El vehículo no podrá iniciar la marcha hasta que los menores de edad estén ubicados en los lugares que indica la ley”, precisa la norma.

Vehículos chatarras

Según el artículo 347, existe un cronograma de reemplazo de las unidades del servicio público de transporte, es decir, los carros chatarras. Por el momento, cientos de unidades inservibles continúan operando. “El cronograma de retiro paulatino de las unidades de transporte terrestre chatarras o en mal estado en sus distintas modalidades, es en un plazo que no podrá exceder de 10 años, que se encuentren laborando a la fecha de la promulgación de esta ley, hasta que alcancen la vida útil máxima establecida en el Artículo 40 (inspección técnico vehicular), de esta ley”.

Los alcoholímetros

El uso de alcoholímetros es una realidad, pero solo opera los fines de semanas a modo de prueba, sin embargo, este sistema de detección de los niveles de alcohol en la sangre de los conductores debe aplicarse permanentemente.

El artículo 259 sobre la prueba de alcoholemia explica que “Las pruebas del alcoholímetro serán efectuadas sobre conductores y peatones que deberán espirar sobre el instrumento, con el propósito de detectar la presencia de alcohol en la respiración y determinar el grado consumido”.

Régimen tarifario del pasaje

Recientemente distintas compañías del transporte subieron el precio del pasaje por su cuenta, a pesar de que el régimen tarifario aplicable para la prestación del servicio del transporte de pasajeros es facultad del Intrant. La institución informó que multó con hasta RD$100,000 a esas empresas que incrementaron el pasaje, sin embargo, estos últimos alegaron que no recibieron ninguna notificación y tampoco eliminaron el alza a los precios de los boletos de viaje.

El transporte escolar

El apartado 71 explica que los autobuses dedicados al transporte escolar serán de un color único, con ribetes e inscripciones distintivos de cada empresa, y limitarán los pasajeros transportados al número de asientos de la unidad, y en ningún caso podrá transportar pasajeros de pie.

En el transporte público escolar es evidente cómo exceden la capacidad de los autobuses y como los estudiantes van parados, vociferando e incluso sacando medio cuerpo por las ventanas, porque la mayoría de estos buses no poseen aire acondicionado.
Otros sin asientos o en pésimas condiciones, pero aun así brindan el “servicio”.

Uso de carril derecho para vehículos pesados

El Intrant dispuso la resolución 001-2019 que prohíbe a vehículos pesados circular en el carril izquierdo, hasta el momento los choferes desaprensivos siguen conduciendo por este lado, o en el peor de los casos, justo en el medio de la vía, especialmente en carreteras y autopistas.

Reglamentación para peatones

Según el artículo 135 los peatones y conductores observarán y respetarán mientras circulen en la vía pública los semáforos especiales instalados para peatones, en los que aparecerá una figura humana color verde o roja y la palabra “cruce” o “no cruce”. En distintas vías es notable el caos que se crea cuando los peatones cruzan por donde les viene en gana y no en la franja o puente peatonal destinado para esto. La violación de esta ley no es supervisada por el Intrant en su totalidad, solo en zonas donde por requerimiento indispensable se haga imprescindible.

La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno a cinco salarios mínimos del sector público.
Igualmente, en los semáforos e intersecciones de las calles son abundantes los que venden o piden dinero, cuestión que es penado por la ley, pero se ha convertido en el sustento de decenas de familias. “Artículo 219; hacer colectas de cualquier índole, distribuir propagandas de cualquier clase, vender u ofrecer para la venta productos, objetos o artículos de cualquier clase, acostarse o sentarse en el pavimento con cualquier fin, transitar por las aceras o vías con paquetes”, es penalizado por la ley.

Aviso con bocina

En horas pico es común escuchar cientos de bocinas unísonas, para que de alguna manera agilizar el tránsito, pero el sonar de este aparato innecesariamente es castigado por la ley pero los agentes de la Digesett hacen caso omiso a esto. Igualmente, la mayoría de los conductores desconocen su prohibición.

El artículo 227, sostiene que los conductores que circulen en zonas urbanas no harán uso de la bocina. Sin embargo, deberán dar aviso audible con la misma en las zonas rurales provistas de lugares con poca visibilidad o cuando las características de las vías públicas lo requiera, de lo contrario será sancionado con el pago de una multa equivalente a un salario mínimo. “El uso de bocina en la zona urbana será únicamente permitido cuando dicha alerta sea indispensable para evitar un accidente”.

Ciclistas y motociclistas

En tanto que, el artículo 251 prohíbe a los ciclistas, los conductores de motocicletas y sus pasajeros transitar sin estar provistos de cascos protectores, además de transitar en grupos de más de dos en paralelo, sujetarse de otros vehículos, transitar por túneles, pasos a desnivel y en sentido contrario. La violación a esta disposición será sancionada con una multa equivalente de uno a tres salarios mínimos.

Plazo para el pago de las multas

La ley establece un límite para pagos de multas, (30 días), en cambio, ciudadanos han reportado que pagan “cuando quieren”. El Intrant establece que quienes incumplan con este mandato “el infractor será declarado en rebeldía… procederá al cobro de la multa” a través de la Procuraduría General de la República.

El transporte clandestino representa un reto

La regulación del precio de los viajes en los taxis con los taxímetros que calcula el tiempo y distancia recorrida del taxi en que se brinda el servicio y en base al cual se determinará la remuneración de éste, según la tarifa vigente. Actualmente este servicio opera sin la debida supervisión del Intrant y cada empresa establece su tarifa de acuerdo a sus criterios propios sin cumplir la ley. “Los taxímetros implementados por los operadores del transporte en taxis serán regulados y fiscalizados por el Intrant, quien los aprobará previo cumplimiento de los requisitos técnicos y de las características que se establezcan a tales efectos e inspeccionará su adecuada colocación e inalterabilidad”. El pasado 19 de agosto el Intrant otorgó un plazo de 30 días “calendario” a las personas que prestan servicio de taxi por comunicación o plataforma tecnológica, para que las mismas registren sus datos en la institución. Explicó que “el cumplimiento del referido requisito de registro es de carácter obligatorio para poder seguir prestando el servicio de taxi en el país”. Los taxis tendrán que estar identificados con un rótulo fijo, numerado en la parte inferior derecha del cristal delantero, tamaño 3 por 2, como lo establece el reglamento.

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